Análisis sobre las situaciones fácticas, a tener en cuenta, al momento de instituirse un proceso hereditario.
Por: Dr. Jesús
Betancourt
Comienzo por
señalar que hay dos formas de instituirse el proceso hereditario; En caso de
que el fallecido haya dejado Testamento o que no se conozca de testamento
alguno.
En este caso
se hace necesario dejar claro lo siguiente;
Aquellas personas
que figuran en el testamento y suceden al testador, en la titularidad de los
bienes y derechos que componen su patrimonio, se denominan herederos testamentarios
Los herederos
Ab-intestatos, o también conocidos como forzosos, Son aquellos a los
que la ley reconoce el derecho a heredar, del patrimonio del fallecido.