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Consideraciones y como proceder para
rescatar tu herencia en el extranjero.
Investigación y análisis: Dr. Jesús Betancourt.
Mis amigos y ex alumnos
me han solicitado que oriente, como
empoderarse de una herencia que esté en el extranjero y que por muchas razones
no se haya podido reclamar; en tal sentido es importante entonces precisar algunas
consideraciones jurídicas, dentro del marco del concepto del Derecho
Internacional Público.
Cuando una persona reside en el
extranjero, es posible que adquiera propiedades tanto en el país en el que
reside, también podría haber adquirido
propiedades en varios países.
Existen una serie de normas
internacionales, que hay que conocer y que nos dirán si a esa herencia en el
extranjero se le habrá de aplicar el Derecho internacional pues habrá
cuestiones que analizar. Por
ejemplo, en la Unión Europea existen leyes comunes sobre la Herencia y Sucesiones que se aplica a todos esos países
de la Unión Europea pero que sin embargo no se pueden aplicar a Dinamarca,
Irlanda y Reino Unido, porque estos estados han decidido no firmar el Convenio
aplicable, aunque los nacionales de estos países sí pueden elegir el Derecho
que aplicarán a sus testamentos. En Europa cualquier persona que resida o haya
residido en el puede elegir qué ley quiere que se le aplique a su testamento,
es decir, si es de nacionalidad española y reside en Francia puede elegir que a
su herencia se le aplique la ley española o la ley francesa. Poder elegir qué
norma se aplicará a tu testamento es un privilegio, pues cada país tiene normas
distintas que pueden resultar más beneficiosas según lo que se dese; es importante
aclarar que en los países europeos, se aplican impuestos elevados a la
herencia, que se da el caso que los herederos prefieren perder la herencia que
reclamarla, ya que en algunos casos va a pagar mas en impuestos, que lo que va
a recuperar de la herencia que reciba.
Ahora bien, si una
persona recibe una herencia en el
extranjero, de una persona que no hizo
testamento, lo más habitual es que se
aplique el Derecho del país en que residía oficialmente al momento del
fallecimiento, salvo que los herederos se encuentren en el país de origen. Por
ejemplo, si el fallecido residía en Francia siendo español y los hijos residen
en España, lo normal es que los hijos prefieran aplicar el Derecho español
porque será más sencillo gestionarlo en España, sin embargo si algún heredero
reside en Francia puede surgir el conflicto al preferir este último que se
aplique el Derecho francés porque le será más cómodo.
En cuarto lugar, si se desea aplicar un
Derecho distinto al del país de residencia, bien porque resulte más beneficioso
o bien porque sea más sencillo gestionar la herencia de ese modo, hay que saber
que en caso de que haya que acudir a un Tribunal habrá que llevar a cabo una
prueba de ese Derecho extranjero, es decir, acreditar tanto su contenido,
traduciéndolo por un traductor jurado, como su
vigor. Ello en ocasiones puede aumentar los gastos en el procedimiento
judicial.
Ahora bien, para
entrar en el caso de Latinoamérica tenemos que dar un vistazo a la situación
actual mundial, por lo que conseguimos entonces, que “se espera que las 500
personas más ricas del mundo le entreguen a sus herederos la suma de 2,4
billones de dólares en las próximas dos décadas; lo que es lo mismo, algo más que el PIB de la
India. Esa privilegiada generación, la heredera, comenzará su vida desde una
línea de partida mucho más adelantada que cualquier persona común”.
El 28% de los ricos
de Estados Unidos obtuvo su fortuna gracias a herencias, según un estudio del
Instituto Peterson de Economía Internacional. Este mismo valor crece hasta el
35% para Europa. En países que presumen de tener un capitalismo productivo,
como Alemania, el porcentaje asciende hasta el 64%. Es decir, de cada 100
ricos, 64 lo son gracias a la herencia, y no por sus méritos.
En Colombia se necesitan al menos 11 generaciones
para que un niño pobre deje de serlo. Más de dos siglos para salir de una
condición heredada desfavorable. Es el país con menor probabilidad de superar
la pobreza.
La región
latinoamericana es la más desigual del mundo, y lo es en gran medida porque la
herencia actúa como mecanismo de reproducción de un reparto desigual desde el
inicio. Más de la mitad de la riqueza pasa de generación en generación sin
verse afectada por nada ni por nadie.
En Latinoamérica
opera el reclamo de la herencia, casi idéntico en todos los países, ya que
el Código Civil de cada país tiene
semejanzas muy profusas, si tomamos en cuenta como los primeros sirvieron de
ejemplo a los próximos.
El primer código
civil dictado en América fue el de Luisiana de 1804, inspirado en el proyecto
de 1800 del Code Civil, conocido como el Project de l'an VIII.
En 1825, Haití
promulga un Code Civil, que no era más que una copia del napoleónico.
El estado mexicano
de Oaxaca promulga el primer código civil de Hispanoamérica en 1827, copiando
el Code Civil. Más tarde, en 1830; el código civil de Bolivia, es una copia
resumida del francés, es promulgado por Andrés de Santa Cruz. Este último, (el
código de Santa Cruz), con escasos cambios fue adoptado por Costa Rica en 1841.
La República Dominicana,
en 1845, confiere vigencia al código napoleónico original, es decir, en
francés. En 1852, Perú promulga su
código civil (a partir de un proyecto de 1847), que no era una simple copia o
imitación del francés, sino que presenta un texto más original y basado en el
derecho castellano que anteriormente rigió en su territorio.
Chile promulga su
código civil en 1855, una obra original respecto al código francés tanto en el
esquema como en su contenido, que fue redactada por Andrés Bello (iniciada
hacia 1833). Este código fue adoptado íntegramente por Ecuador en 1858; El
Salvador en 1859; Venezuela en 1862. Nicaragua en 1867; Código Civil de Uruguay
de 1868, Honduras en 1880 (hasta 1899 y, nuevamente, desde 1906); Colombia en
1887; y por Panamá (después de su separación de Colombia) desde 1903. Ha sido
hasta el día de hoy, el código civil mas influyente y citado de América Latina.
En 1865, la
provincia canadiense de Quebec promulga el Code civil du Bas-Canadá. Entre 1860
y 1865 el jurista brasileño Augusto Teixeira de Freitas publicó un proyecto
inconcluso de Código Civil conocido como Esbozo de Freitas (Esboço do Código
Civil), que tuvo gran influencia en los códigos civiles dictados en América y
Europa a partir de esa fecha. Uruguay promulga su código civil en 1868 y
Argentina en 1869, obra de Dalmacio Vélez Sársfield. Paraguay adopta el código
argentino en 1876 y al año siguiente (1877) Guatemala adopta el código peruano
de1852.
En 1904 Nicaragua
reemplazó su código civil de 1867, adoptando el código argentino. En 1912
Brasil dictó su código civil, con lo que se considera terminado el periodo de
las codificaciones en Iberoamérica. Panamá en 1916 decide adoptar un nuevo
código civil, en reemplazo del código de 1903.
En Cuba se mantuvo
vigente el Código Civil de España de 1888 hasta 1987, año en que fue aprobado
el Código Civil de Cuba Ley 59, de 547 artículos y cuatro libros, por la
Asamblea Nacional del Poder Popular.
Como pudimos
observar todos los países de la región adaptaron sus códigos a sus particularidades,
según la época y los tiempos pero la Herencia, como institución jurídica se
mantuvo y varió muy poco, por lo cual podemos inferir que al momento de
reclamar una herencia en país extranjero, solo tenemos que observar los
requisitos establecidos por cada legislación local para poder acceder a ella,
ya que los principios básicos son los mismos en la mayoría de los países.
Los herederos por
regla general, en nuestra región, ven con beneplácito la llegada de una
herencia, ya que solo es necesario tener ciertas cualidades para acceder a ella
y con poco esfuerzo económico la pueden alcanzar, el problema se presenta cuan
do la herencia es intestada, en este caso cada país asume una posición y exige
requisitos indispensables que demuestren la cualidad del heredero, todo esto
pasando por un proceso judicial engorroso, fastidioso y lento en el cual se
producen situaciones impensables, como: desaparición de los bienes muebles,
venta fraudulenta de los inmuebles, decaimiento de acciones bancarias o
fiduciarias, entre otras, que limitan al heredero en su accionar si no se mueve
rápidamente.
De allí que se hace
necesario contratar los servicios de abogados expertos en la materia que
conozcan del Derecho Internacional Público y sobre todo de Herencias y
Sucesiones, para poder abordar casos tan complejos, como son la partición de la
herencia (reparto equitativo) y evitar una guerra de intereses que harían
imposible llegar a un acuerdo general que satisfaga los intereses de todos los
herederos legalmente constituidos.
Si quieres saber
mas sobre este tema comunícate con
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