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domingo, 25 de febrero de 2024
(Video) Problemas que deben sortear los herederos.
domingo, 4 de febrero de 2024
¿Sabías que en Venezuela hay más de 8 millones de personas, en su mayoría son mujeres, que tienen derecho a una herencia o una sucesión y no lo saben?
Por: Dr. Jesús Betancourt.
Especialista en Herencias y Sucesiones.
En la gran mayoría de estos casos, por desconocimiento, miedo o falta de recursos, se pierde la oportunidad de reclamar lo que nos corresponde por ley sobre una herencia dejada por un familiar fallecido, donde se pierden millones de dólares que van a parar a manos equivocadas o al fisco nacional. Por eso, en este artículo te voy a contar los beneficios de contratar a un abogado especializado en herencias y sucesiones en Venezuela, como la única forma de hacer valer tus derechos.
Lo primero que debes saber es que una herencia o una sucesión es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al morir. Estos bienes pueden ser muebles(Vehículos, maquinarias, Títulos y Valores), inmuebles(Casas, apartamentos, terrenos, edificios), dinero en efectivo(Bolivares o divisas), acciones, cuentas bancarias, etc. La ley establece quiénes son los herederos legítimos y cómo se debe repartir la herencia entre ellos, como lo he explicado en artículos y videos anteriores( https://youtu.be/Bd261wncMNI?si=cIwhHNcmyxpxq6Zv. ) Sin embargo, muchas veces surgen conflictos, dudas o problemas que dificultan el proceso.
Es aquí, precisamente, donde entra en juego el papel del abogado especializado en herencias y sucesiones del Escritorio Jurídico Betancourt Consultores. Este profesional tiene la experiencia, el conocimiento y las herramientas necesarias para asesorarte, orientarte y representarte en todo lo relacionado con tu herencia o sucesión. Algunos de los beneficios de contratar a un abogado especializado en herencias y sucesiones en Venezuela son:
- Te ayuda a tramitar el certificado de defunción, el acta de matrimonio, el acta de nacimiento y otros documentos necesarios para iniciar el proceso sucesoral.
- Te informa sobre tus derechos y obligaciones como heredero o legatario, así como sobre las posibles cargas o impuestos que debes pagar por la herencia.
- Te asiste en la elaboración del testamento, si es que quieres hacer uno, o en la impugnación del mismo, si es que no estás de acuerdo con lo que dice.
- Te acompaña en la declaración de herederos, que es el acto jurídico donde se determina quiénes son los herederos legítimos y cómo se reparte la herencia entre ellos.
- Te defiende en caso de que haya algún conflicto, reclamo o demanda por parte de otros herederos o terceros interesados en la herencia.
- Te facilita la liquidación y adjudicación de los bienes hereditarios, que es el paso final donde se entregan los bienes a cada heredero según su parte correspondiente.
Como ves, contratar a un abogado especializado en herencias y sucesiones del Escritorio Jurídico Betancourt Consultores en Venezuela, tiene muchas ventajas. No solo te ahorra tiempo, dinero y dolores de cabeza, sino que también te garantiza seguridad jurídica y tranquilidad emocional. Por eso, si tienes derecho a una herencia o una sucesión, no lo dudes más y contacta al Escritorio Jurídico Betancourt Consultores. ¡A problemas complejos soluciones sencillas!
Dr. Jesús Betancourt.
betancourtconsultores2@gmail.com
Escríbeme, cuéntame tu caso en el espacio que encontraras debajo de este artículo y a la brevedad te responderé.
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sábado, 18 de marzo de 2023
¿ Herederos o Sucesores ?
El Dr. Jesús Betancourt, especialista en Herencias y Sucesiones, explica en palabras sencillas la diferencia entre un heredero y un sucesor.
lunes, 8 de agosto de 2022
jueves, 17 de febrero de 2022
CUÉNTANOS TUS PREOCUPACIONES
El 2.021 y la pandemia dejó un sin fin de propiedades sin dueños o en una reclamadera y pleitos innecesarios.
Pregúntenos sobre lo que le preocupa y le responderemos a la brevedad posible.
miércoles, 5 de enero de 2022
ATENCIÓN: Montos a cancelar, según la LEY DE REGISTROS Y NOTARÍAS de fecha 16 de diciembre de 2021.
Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.668 de fecha 16 de diciembre de 2021 fue publicada la Ley de Registros y Notarías.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
LEY DE REGISTROS Y NOTARÍAS
Artículo 1. Se modifica el artículo 29, quedando redactado de la siguiente forma:
La siguiente,
Habilitación
Artículo 29. La habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por la Registradora y Registrador o Notaria Pública o Notario Público, quienes deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos:
- La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.
- Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.
- Las legalizaciones.
- Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar.
- La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.
- La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.
- Las actas de remate.
- Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.
- Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
- Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
- Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.
- Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
- La certificación de gravámenes.
- Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.
- Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
- Hasta cinco décimas de petro (0,5 PTR) por el primer año y hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada uno de los años siguientes, por la solicitud de documentos o expedientes, cuando no se indique con exactitud el nombre del otorgante, el año en que se otorgó el documento y la oficina en que se registró. Cuando se dieren estas indicaciones nada se cobrará al interesado, a menos que se encuentre el documento sin estar de acuerdo con los datos suministrados.
- Hasta una unidad y media de petro (1,5 PTR) por el primer año y hasta tres décimas de petro (0,30 PTR) por cada uno de los años siguientes, que abarque las averiguaciones que deban llevarse en los libros o registros electrónicos, para certificar si una propiedad ha sido o no hipotecada o gravada en cualquier otra forma o si ha sido enajenada. Los mismos derechos se cobrarán por certificar si existe registrado cualquier acto, título o contrato del que se pida constancia.
- Hasta una unidad de petro (1 PTR) por la certificación que se expida de los expedientes, planos o documentos de cualquier especie archivados o inscritos en la respectiva oficina.
- Hasta dos décimas de petro (0,20 PTR) por el primer folio y hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada uno de los siguientes, por las copias certificadas de documentos inscritos.
- Hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada folio de las copias o reproducciones simples de los documentos inscritos.
- Hasta una unidad de petro (1 PTR) por la comprobación o legalización de cada firma ante los Registros Principales y hasta dos unidades de petro (2 PTR) por la legalización de firmas de los Registradores Principales ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
- Como derecho de procesamiento de documentos de venta, constitución de hipotecas; parcelamiento, cesiones; dación o aceptación en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compañías y cualquier otro contrato o transacción en que la prestación consista como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la constitución de sociedades: a. Hasta quinientas unidades de petro (500 PTR), el cero coma cincuenta por ciento (0,50%). b. Desde quinientas una unidad de petro (501 PTR) hasta mil unidades de petro (1.000 PTR), el uno por ciento (1 %). c. Más de mil unidades de petro (1.001 PTR) en adelante, el dos por ciento (2%).
- Hasta quinientas unidades de petro (500 PTR), el cero coma cincuenta por ciento (0,50%).
- Desde quinientas una unidad de petro (501 PTR) hasta mil unidades de petro (1.000 PTR), el uno por ciento (1 %).
- Más de mil unidades de petro (1.001 PTR) en adelante, el dos por ciento (2%).
- Hasta cuatro décimas de petro (0,40 PTR) por cada folio de los documentos presentados para su inscripción por concepto de gastos del servicio de fotocopiado.
- Hasta dos décimas de petro (0,20 PTR) por cada testigo instrumental designado por la Registradora o Registrador, si la interesada o interesado no lo presenta.
- Hasta una unidad de petro (1 PTR) por los recaudos que deben agregarse al cuaderno de comprobantes.
- Hasta dos unidades de petro (2 PTR) por el primer folio y hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por los folios siguientes, por la transcripción de un documento manuscrito al sistema computarizado o por su digitalización.
- Hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por cada nota que deba estamparse al margen de los contratos y actos inscritos anteriormente, de conformidad con las disposiciones del Código Civil o leyes especiales.
- Hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por la cita que deba hacerse en las notas de registro cuando se trate de actos traslativos de la propiedad de inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o que impongan gravámenes o limitaciones sobre los mismos bienes y el interesado no indique el o los títulos de propiedad inmediatamente anteriores.
- Hasta dos unidades de petro (2 PTR) por el registro de poderes especiales y generales e iguales derechos por el de sus respectivas sustituciones, revocatorias y renuncias; así como la misma cantidad por todo contrato, transacción o acto que verse sobre derechos no apreciables en dinero.
- Hasta dos décimas de petro (0,20) por la inscripción de los títulos y certificados académicos, científicos y eclesiásticos, así como los despachos militares.
- Como derecho de procesamiento por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles: por un folio, hasta dos petros (2 PTR); por dos folios, hasta tres petros (3 PTR); por tres folios, hasta cinco petros (5 PTR); por cuatro folios, hasta siete petros (7 PTR); por cinco folios, hasta nueve petros (9 PTR); por seis folios, hasta once petros (11 PTR); y por más de seis folios, hasta trece petros (13 PTR).
- Por el derecho de procesamiento por la inscripción de sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos, y nulidad del matrimonio: por un folio, hasta dos petros (2 PTR); dos folios, hasta tres petros (3 PTR); tres folios, hasta cuatro petros (4 PTR); cuatro folios, hasta cinco petros (5 PTR); cinco folios, hasta seis petros (6 PTR); seis folios, hasta siete petros (7 PTR); y más de seis folios, hasta ocho petros (8 PTR).
- Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por el sellado de libros.
- Como derecho de procesamiento de inscripción de capitulaciones matrimoniales, hasta cincuenta unidades de petro (50 PTR).
- Hasta cuatro unidades de petro (4 PTR) por el primer folio y hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada uno de los siguientes, por la protocolización de los testamentos abiertos. En caso de testamentos cerrados hasta cinco unidades de petro (5 PTR), por la protocolización.
- Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por el derecho de procesamiento por la inscripción de mejoras y bienhechurías y sentencias de título supletorio.
- Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por la venta de derechos y acciones.
En los casos de los numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15, se requerirá el pago de hasta seis unidades de petro (6 PTR) adicionales, de conformidad con la providencia que al efecto dicte la Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
Artículo 2. Se modifica el artículo 83, quedando redactado de la siguiente forma:
Tasas por concepto de prestación de servicio
Artículo 83. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como las oficinas de Registros Principales y Registros Públicos, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio:
La Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en este artículo. Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta a la Registradora o Registrador titular, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.
Las tasas previstas en este artículo se pagarán en Bolívares al valor del Petro vigente a la fecha de la solicitud.
betancourtconsultores@gmail.com
A problemas complejos soluciones sencillas.
domingo, 22 de agosto de 2021
(VIDEO) COMO EVITAR GUERRAS POR DINERO, DE UNA HERENCIA, ENTRE HEREDEROS ......Como Se Inicia el Proceso Hereditario.
El Proceso Hereditario está lleno de misterios, peleas, enredos y ambiciones innecesarias que solo llevan a guerras entre familias y a la disolución de esta institución (la familia).
En este corto video de BCTV, (la televisión digital de Betancourt Consultores), el Dr. Jesús Betancourt aclara con su sencillo lenguaje, de que se trata "El Proceso Hereditario" y la via para abordarlo sin complejos ni guerras innecesarias.
Para resolver un problema de este tipo, puedes comunicarte al Tlf: 0424-1612483 (Whatsaap / Telegram ) o escribir al correo: betancourtconsultores@gmail.com
domingo, 25 de julio de 2021
(VIDEO): BC.TV Internacional. El Testamento, La Última Voluntad.
Los concubinos(as): Tienen derecho a recibir, del IVSS, la pensión de sobreviviente, en caso del fallecimiento de su pareja.
Investigación y análisis: Dr. Jesús Betancourt
martes, 20 de octubre de 2020
miércoles, 30 de septiembre de 2020
(VIDEO) BCTV Internacional. HERENCIA: Factores Riesgosos en la Sucesión.
BC TV Internacional.
Múltiples son los factores que
podemos conseguir al momento de heredar una empresa familiar o un capital sin
estar preparados para ello, de allí la necesidad de planificar como y en manos
de quien quedará la Sucesión.
Si quieres saber algo más sobre
el tema, consúltanos a: betancourtconsultores@gmail.com, especialistas en
Rescate de Herencias.
También puedes visitar nuestra
área de Presuntas y Respuestas.
lunes, 3 de agosto de 2020
HERENCIAS Y SUCESIONES: Situaciones fácticas, a tener en cuenta, al momento de instituirse un proceso hereditario.
Análisis sobre las situaciones fácticas, a tener en cuenta, al momento de instituirse un proceso hereditario.
Por: Dr. Jesús
Betancourt
Comienzo por
señalar que hay dos formas de instituirse el proceso hereditario; En caso de
que el fallecido haya dejado Testamento o que no se conozca de testamento
alguno.
En este caso
se hace necesario dejar claro lo siguiente;
Aquellas personas
que figuran en el testamento y suceden al testador, en la titularidad de los
bienes y derechos que componen su patrimonio, se denominan herederos testamentarios
Los herederos
Ab-intestatos, o también conocidos como forzosos, Son aquellos a los
que la ley reconoce el derecho a heredar, del patrimonio del fallecido.
viernes, 17 de julio de 2020
miércoles, 3 de julio de 2019
Victoria en los tribunales: Parejas en concubinato ahora lograron su derecho a la herencia.
Director y fundador de
"Los tribunales de primera instancia han reconocido, mediante
sentencias declarativas de unión estable de hecho, el derecho a heredar de
varias personas que convivieron de forma estable y duradera con sus parejas
fallecidas. En estos casos, los jueces han determinado que los bienes
acumulados durante la unión, tanto inmuebles (casas, apartamentos, terrenos,
edificios) como muebles (acciones en diversas compañías y cuentas bancarias
nacionales e internacionales), constituyen un patrimonio común sobre el cual
ambos miembros de la pareja tienen derechos.
En tres casos emblemáticos, atendidos por nuestro
bufete jurídico, se ha logrado este reconocimiento judicial, permitiendo a
nuestros clientes acceder a una herencia conformada por un variado portafolio
de activos. Estas sentencias, dictadas en el año 2024, representan un hito en
la aplicación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el cual, aunque originalmente se refiere al matrimonio, ha sido
interpretado en concordancia con el principio de igualdad y no discriminación,
extendiendo sus efectos a las uniones estables de hecho.
La interpretación jurisprudencial del artículo 77
ha sido fundamental para garantizar que las parejas de hecho disfruten de los
mismos derechos sucesorios que las parejas casadas, reconociendo así la
contribución de ambos miembros a la formación del patrimonio familiar. De esta
manera, se ha superado una histórica desigualdad y se ha dado cumplimiento al
mandato constitucional de proteger la familia en todas sus formas.
Nuestro bufete jurídico acompaña a nuestros
clientes en la compleja tramitación de estas sucesiones, asegurando que sus
derechos sean plenamente tutelados en cada una de las etapas del proceso.
Agradecemos la confianza depositada en nosotros y reiteramos nuestro compromiso
con la defensa de los derechos de las personas que se encuentran en situaciones
jurídicas complejas."
Venga a conversar con nosotros, escribanos a :
betancourtconsultores2@gmail.com
viernes, 21 de junio de 2019
(VIDEO) BCTV Internacional. La Declaración Única y Universal de Herederos
(VIDEO) BC.TV Internacional. La Declaración Única y Universal de Herederos es una Institución Jurídica obligatoria para poder hacer uso de la Herencia quedante de la persona que falleció sin dejar Testamento conocido.
En este Video el Dr. Jesús Betancourt, especialista en rescate de Herencias, hace un breve análisis de su uso y como obtener la La Declaración Única y Universal de Herederos
Puedes enviar tu caso a: betancourtconsultores@gmail.com
martes, 11 de junio de 2019
Consideraciones y Como proceder para rescatar tu herencia en el extranjero
viernes, 23 de octubre de 2015
Capacidad para Testar.

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LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
- El testamento es otorgado ante la autoridad extranjera competente. Este testamento debe cumplir los requisitos de forma de la ley del país y debe ser otorgado de forma auténtica, de forma escrita, por una sola persona y no a puño y letra.
- El testamento es otorgado ante el agente diplomático o consular venezolano, quien posteriormente lo remitirá a Venezuela para su registro ante las autoridades competentes.
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