Análisis sobre las situaciones fácticas, a tener en cuenta, al momento de instituirse un proceso hereditario.
Por: Dr. Jesús
Betancourt
Comienzo por
señalar que hay dos formas de instituirse el proceso hereditario; En caso de
que el fallecido haya dejado Testamento o que no se conozca de testamento
alguno.
En este caso
se hace necesario dejar claro lo siguiente;
Aquellas personas
que figuran en el testamento y suceden al testador, en la titularidad de los
bienes y derechos que componen su patrimonio, se denominan herederos testamentarios
Los herederos
Ab-intestatos, o también conocidos como forzosos, Son aquellos a los
que la ley reconoce el derecho a heredar, del patrimonio del fallecido.
Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, a falta de estos, los padres y ascendientes. Por su parte, el viudo o la viuda, heredará en la forma que establece la ley, según lo previsto en el ordenamiento jurídico del país donde se institucionalice el proceso hereditario. En Venezuela, por ejemplo, a partir de la puesta en vigencia de la Constitución Bolivariana de 1.999, la Concubina o el Concubino, tienen derecho a Heredar lo dejado por su pareja, siempre y cuando así lo determine un Tribunal competente.
Si no existen
herederos Ab-intestato, los testamentarios pueden adquirir la totalidad
de la herencia, y si concurren con los anteriores, podrán adquirir todo lo que
exceda del tercio de legítima.
Junto a los
herederos, Ab-intestato y los testamentarios, pueden concurrir, en la herencia,
los llamados “legatarios” que heredan tan sólo objetos o
bienes determinados de la herencia; estos legatarios, son personas o
instituciones nombradas en el testamento, pero que no tienen cualidad para
heredar directamente, de los bienes del fallecido, sino, que son nombrados por
el testador, legándole tal o cuales bienes o cantidades, por agradecimiento,
por alguna deuda moral, o como contribución a su patrimonio propio.
En el caso que,
el fallecido no haya hecho testamento, se abrirá la sucesión legal,
también llamada intestada o abintestato; la ley
determina quiénes son los herederos del fallecido. A esta sucesión legal también
se le conoce como sucesión legítima, intestada o ab-intestato
y tiene lugar en los siguientes casos:
a) Cuando alguien fallece sin dejar testamento
conocido.
b) Cuando, aun habiendo Testamento protocolizado, este
no contiene todos los bienes del testador, por lo cual, los bienes no contenidos
en dicho testamento, se distribuyen como si no existiese el precitado Testamento,
iniciándose así entonces dos procesos hereditarios, del cual hablaré, en profundidad,
en otro análisis.
c) Cuando en el testamento no se indica quiénes son
los herederos o éstos fallecen antes que el testador.
d) En los casos en que la herencia es repudiada
legalmente, por el que ha sido nombrado como heredero, o sencillamente, dentro
del plazo establecido por la ley, no la acepta.
e) Cuando el heredero es legalmente incapaz de
suceder.
f) En los casos de desaparición o destrucción del
Testamento.
g) Cuando en el testamento no se han incluido a todos
los herederos o cuando se consideró forzoso a alguien que no tenía esta
condición.
h) Cuando el testamento es nulo.
En relación a la nulidad de un Testamento, tema muy
controversial y especial, lo abordaré en otro análisis dedicado especialmente a
este tema.
En Venezuela,
el orden de suceder está establecido en el Código Civil, y lo
avalan las demás leyes, reglamentos y jurisprudencias que hablan extensamente
de este tema:
Es importante acotar entonces, que
se atribuya la herencia, en primer término, a los parientes más próximos y
subsidiariamente a los más lejanos llegándose hasta el sexto grado.
Cuando no existan parientes dentro de ese
límite o cuando, aun habiéndolos, estos no quieran o no puedan ser herederos la
herencia es adjudicada al Estado, debiendo incluirse también al cónyuge; quien,
no siendo reputado pariente dentro del concepto de nuestra legislación especial,
está ligado al causante por un vínculo conyugal.
No son llamados a heredar los afines, quienes
no forman parte del núcleo familiar.
Quienes son sucesores:
1. Los hijos del causante y sus sucesores, incluyendo entre los hijos a los
adoptados en adopción plena o simple.
2. El cónyuge o la o el concubino, legalmente reconocido.
3. Los ascendientes del causante.
4. Los hermanos del causante comprometidos y los hijos de estos hermanos.
5. Los otros colaterales del causante comprendidos entre el tercero y el sexto
grado.
Se entiende por hijo al habido dentro o fuera del matrimonio, siempre que la
filiación haya sido probada. Se incluye al hijo en adopción plena o simple; y
se entiende por descendiente a quienes descienden de los hijos, excepto de
los adoptivos en adopción simple.
En cuanto al orden
de suceder:
Los descendientes: Los hijos y sus
descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por
razón de sexo, edad o filiación; no se distingue, por tanto, entre hijos
naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos
ellos los mismos derechos hereditarios.
- Los ascendientes: Heredan a falta
de los hijos y descendientes del difunto. En estos casos, el padre y la
madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la
totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los
ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos
maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes
iguales.
- El cónyuge: Hereda a falta de
descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales
(hermanos y sobrinos), aquí aplica el derecho del o la concubina
legalmente reconocida.
- Los colaterales: Si sólo concurren
hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia
hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la
herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del
testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su
representación) Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y
madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros
heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros,
unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos
por partes iguales.
- Los demás hasta el cuarto grado (primos)
heredarán a falta de todos los anteriores. Más allá de este cuarto
grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.
En ausencia de
todos los parientes anteriores, hereda el Estado, que a su vez está
obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de
beneficencia, acción social, profesionales, tanto públicas como privadas, otro
tercio, a instituciones de las mismas características, pero de ámbito estadal,
y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que la Ley determine otro
destino. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de
inventario.
Es importante
destacar que, es necesario que se realice una declaración judicial instituyéndole
heredero, para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes de la Herencia
no reclamada. Este, por ser un tema especialísimo, lo analizaré en otro
análisis.
La Herencia de
por sí, es una institución muy interesante que tiene múltiples aristas,
interpretaciones y complejidades, lo que hace que se le dedique mucho tiempo al
análisis y a la discusión, por ello, si tienes algún caso relacionado con lo aquí
tratado, no dudes en contactarnos.
Dr. Jesús Betancourt.
Correo electrónico: betancourtconsultores@gmail.com
Instagram: @betancourtconsultores
Twitter: @BetancourtCons4
Mastodom: @betancourtconsultores
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