sábado, 12 de marzo de 2022

La prueba del hilo, como herramienta para demostrar el adulterio ( O sea los cachos)

 

Dr. Jesús Betancourt

Comentarios sobre el Adulterio y la prueba del hilo(o pabilo)

El divorcio, en Venezuela, es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas de sexos diferentes.

Aclaratoria:

a)- El adulterio. (Artículo 185 del Código Civil)

De conformidad con lo establecido en el artículo 185, numeral 1° del Código Civil, "el adulterio es causal expresa de divorcio"; figura
que es definida como: “…la relación sexual, de uno de los cónyuges con una persona distinta.

b) En Venezuela, “por ahora”, no se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Según la concepción antigua del derecho, el adulterio "es la violación más grave del deber de fidelidad conyugal y la ley negaba el derecho de pedir la separación si el ofendido consiente el adulterio o perdona al ofensor.

Penalmente el adulterio constituye delito, pero para denunciarlo es necesario que haya terminado el proceso civil de divorcio por esta causal, o sea por adulterio.

     Afirma la Doctrina que para que exista adulterio, deben coexistir dos elementos: 1) El material, de la cópula carnal llevada a cabo por una persona, con quien no es su cónyuge, y 2) El intencional de realizar el acto en forma consciente y voluntaria; de forma tal que la demostración del adulterio implica la prueba precisa de haberse mantenido relaciones carnales durante el matrimonio, con persona distinta del cónyuge, mejor conocida como la “puesta de los cachos”, en Venezuela. Ahora bien, el adulterio es el delito más difícil de probar, tomando en cuenta que si la prueba fehaciente es el acto carnal tienes que conseguir al supuesto adúltero o adúltera en pleno hecho sexual y con “testigos que así lo corroboren”; no basta con conseguirlos en el hecho hay que demostrarlo también.

Me permito, en medio de esta  seria y complicada situación, comentar lo que le dije una vez a un Juez amigo mío, que: “para demostrar fehacientemente que hubo adulterio o relación sexual extramatrimonial, las personas deben ser conseguidas estando una sobre la otra, pero esto no significaba nada, aun estando desnudos, en todo caso había que practicarles la prueba del hilo, o sea con un hilo o pabilo, se pasa entre los dos cuerpos, desde la cabeza a los pies y si el hilo se atasca en la zona púbica de los dos y no sigue su recorrido, entonces estamos en presencia de la prueba más convincente de adulterio, o sea estaban en plena relación sexual y no hay pataleos….

La demostración del adulterio es difícil, su prueba directa, casi imposible. Puede resultar, sin embargo, de la cosa juzgada penal o civil o, también, del reconocimiento, por una persona casada, de su hijo adulterino, lo que es posible, conforme al Código reformado, y debe admitirse, al menos como indicio, en la prueba del adulterio.

En la reforma parcial del Código Penal, del 2005, las mujeres que
cometan adulterio enfrentan penas de hasta 3 años de prisión, pero no los hombres. Hoy la tecnología permite hacer montajes, de todo tipo, por lo cual fotos, videos, entre otros no son pruebas concluyentes ara demostrar el delito El adulterio se configura con el simple acto sexual de una mujer y un varón fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente pero intencional y acordada; consecuentemente en Venezuela, no constituye adulterio las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo lo que en todo caso y para el anacronismo de las leyes, todavía constituyen conductas “deshonrosas”, como las injurias graves u homosexualidad y Lesbianismo, como lo tipifica nuestra legislación sustantiva “por ahora”, como aclaré al principio.

La prueba del adulterio requiere la demostración de que el marido o la mujer, según el caso, ha tenido relaciones sexuales con persona diferente a su cónyuge, aun cuando no es menester probar el elemento intencional, pues este acto humano debe considerarse voluntario hasta que se demuestre lo contrario.

El 13 de abril del 2005 entró en vigencia la Reforma Parcial del Código Penal y entre otras consideraciones recogemos que dejo vacíos jurídicos y ambigüedades, esta reforma establece una pena de prisión de entre 3 meses hasta 3 años para aquellas mujeres que cometan adulterio, pero esta pena no se aplica por igual a los hombres en la misma situación. Por supuesto que estos artículos evidenciaban una ruptura con el principio de igualdad ante la Ley e intentaban tipificar el delito de “la mujer adultera” mas no el del “hombre adultero”, simplemente se les daría pena de “tres a dieciocho meses de prisión” en el caso exclusivo que mantengan una concubina y “el hecho sea notorio”, situación que se corrigió con la reforma del 26 de marzo del 2006. Me permito extraer los artículos a que me refiero: Artículos del Código Penal sobre el adulterio: Artículo 394. "La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio”. Artículo 395. "El marido que mantenga concubina en la casa conyugal o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce, de derecho, la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año”. Artículo 396. "Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores, será, para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses"(…). Artículo 399.- "En lo que concierne a los delitos previstos en los artículosprecedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación del marido o de la mujer". La querella comprenderá necesariamente al coautor del adulterio o a la concubina.

La instancia o querella no es admisible si ha transcurrido un año desde la fecha en que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento del adulterio cometido. La acusación no será tampoco admisible si procede del cónyuge por cuya culpa se hubiere pronunciado sentencia de separación de cuerpos.” De modo que para que se configure el adulterio del marido, en materia penal, es necesario quemantenga a la concubina en la casa conyugal, o que teniéndola fuera de ella, el hecho sea notorio, mientras que en materia civil no se exigeninguna condición adicional, bastando, en consecuencia, que haya prueba de la ocurrencia de una relación con persona distinta al cónyuge, me permito entonces inferir, tomando en cuenta la legislación sustantiva, que si la relación sexual extramarital, es con una persona del mismo sexo del adultero o adultera, entonces no existió el adulterio, en consecuencia no existió la “puesta de cachos” .

Concluyo diciendo, que a mi amigo Juez, no le quedó más remedio que darme la razón sobre la prueba del hilo, ya que no hay mejor prueba que esa.

Ahora la gran pregunta que yo me hago: ¿Será posible realizar esa prueba en el sitio, con la presencia de testigos, un Juez, un alguacil y un policía presentes y que esta prueba salga positiva?.....

Y Usted, ¿Que opina? ...(...)
(Continuará)…

Dr. Jesús Betancourt


8 comentarios:

  1. Apreciado Dr. Jesús Betancourt.
    En el marco de sus apreciaciones debo decirle, que esa prueba del hilo es muy compleja, porque si en vez de pasarlo desde la cabeza hacia los pies, se hace alrevez, el hilo quedaria atascado en "las bolas", ahora entiendo porque hay que pasarlo como usted sabiamente lo indica.
    Con el respeto de siempre y deseandole muchos mas éxitos del que ya tiene.
    Su humilde servidor:
    Dr. Rogelio Brigenburg Sea. (Radio Francia Internacional)

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    1. Es muy interesante este tema, yo crei que era mentira que podian meter preso a los que ponen cachos, jajajajaja, muy bien explicado, gracias Dr. Betancourt, usted y su forma de explicar el derecho, para los que no somos abogadosn nos ayuda mucho.
      Siga así, que va muy bien....Dios lo Bendiga.
      Lourdes Vargas.

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    2. Gracias por sus conceptos, estimada Sra. Lourdes.
      Dr. Jesús Betancourt.

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    3. To do es verdad, esmuy dificil probar eso...

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    4. betancourt-consultores.blogspot.com30 de junio de 2022, 9:01

      Asi es.

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  2. Gracias estimado Doctor y amigo.
    Es muy váido su comentario.
    Un abrazo.

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  3. Gracias Dr. Betancourt, me alegrò el dia con su forma tan natural de explicar el derecho, anìmese a visitarnos un dia de estos para platicar un poco, siempre disfrutamos de su presencia y magnìfica amistad, reciba un caluroso saludo de quienes trabajamos en el Tribunal Superior 23 de Valencia. Un fuerte abrazo en la distancia. Dr. Mario Manrique Sanchez, Juez Superior.

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  4. betancourt-consultores.blogspot.com1 de julio de 2022, 9:02

    Gracias por sus buenos conceptos, a todos quienes con usted comparten el noble trabajo de impartir justicia.
    Ya les avisarè cuando vaya a visitarlos, mi pròxima conferencia en Valencia se darà el 15 de agosto, a la cual estàn cordialmente invitados, tratarè de pasar avisitarlos.
    Un gran abrazo de mi parte.
    Dr. Jesùs Betancourt.

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