Director y fundador de
"Los tribunales de primera instancia han reconocido, mediante
sentencias declarativas de unión estable de hecho, el derecho a heredar de
varias personas que convivieron de forma estable y duradera con sus parejas
fallecidas. En estos casos, los jueces han determinado que los bienes
acumulados durante la unión, tanto inmuebles (casas, apartamentos, terrenos,
edificios) como muebles (acciones en diversas compañías y cuentas bancarias
nacionales e internacionales), constituyen un patrimonio común sobre el cual
ambos miembros de la pareja tienen derechos.
En tres casos emblemáticos, atendidos por nuestro
bufete jurídico, se ha logrado este reconocimiento judicial, permitiendo a
nuestros clientes acceder a una herencia conformada por un variado portafolio
de activos. Estas sentencias, dictadas en el año 2024, representan un hito en
la aplicación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el cual, aunque originalmente se refiere al matrimonio, ha sido
interpretado en concordancia con el principio de igualdad y no discriminación,
extendiendo sus efectos a las uniones estables de hecho.
La interpretación jurisprudencial del artículo 77
ha sido fundamental para garantizar que las parejas de hecho disfruten de los
mismos derechos sucesorios que las parejas casadas, reconociendo así la
contribución de ambos miembros a la formación del patrimonio familiar. De esta
manera, se ha superado una histórica desigualdad y se ha dado cumplimiento al
mandato constitucional de proteger la familia en todas sus formas.
Nuestro bufete jurídico acompaña a nuestros
clientes en la compleja tramitación de estas sucesiones, asegurando que sus
derechos sean plenamente tutelados en cada una de las etapas del proceso.
Agradecemos la confianza depositada en nosotros y reiteramos nuestro compromiso
con la defensa de los derechos de las personas que se encuentran en situaciones
jurídicas complejas."
Venga a conversar con nosotros, escribanos a :
betancourtconsultores2@gmail.com