Investigación y análisis: Dr. Jesús Betancourt
La Herencia:
Es la transmisión por parte del causante (difunto) de los derechos, acciones y obligaciones a sus herederos o legatarios.
Herencia ab intestato
Al que le corresponde heredar por causa de Ley.
Herencia testamentaria
Al que le corresponde heredar por testamento.
Todo el patrimonio del difunto considerado como una unidad que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante, independientemente de aquellos elementos singulares que la integran. Todas las obligaciones, acciones; todo el patrimonio (bienes) que es transmitido o pasado por el causante o de cujus a sus herederos o legatarios; es decir, la totalidad de sus relaciones patrimoniales, unidas por un vínculo, que le da al conjunto de tales relaciones carácter unitario; haciéndole independiente de su contenido efectivo.
Herencia desde el Punto de Vista Subjetivo
Es el derecho que tienen los herederos (sean forzosos o legatarios) de que se les trasmitan a ellos el patrimonio (bienes) que les dejó el causante; es decir, es el derecho que tienen los herederos y legatarios a solicitar la herencia. Es así que el heredero pasa a ocupar la posición del difunto y se convierte en titular de todas las relaciones jurídicas que constituyan la universalidad de su patrimonio.
Diferencia entre Sucesor y Heredero:
Sucesor:
Es la persona llamada a heredar; sea por ley (ab intestato) o testamentaria (disposición del causante - de cujus - a través de testamento) o a través de legados.
Heredero:
Es un grado más que asume la persona en relación con el calificativo de sucesor: La diferencia fundamental entre sucesor y heredero la constituye la aceptación de la herencia o del legado.
Se hablara de sucesor mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos o legatarios.
Nota: No existe manera alguna, distinta, a que el legado pueda darse ab intestato; por que el legado es simplemente una particularidad de los bienes que poseía el de cujus a una persona determinada.
Características de la herencia:
1.Obligatoriamente, lo dejado por el causante debe poder estimarse en dinero.
2.Los bienes del de cujus deben entenderse como untado, como una universalidad; es decir, que representan una universalidad de relaciones jurídicas patrimoniales que el adquirente recibe como un todo.
3.La aceptación de la herencia es de carácter irrevocable.
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