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Por: Dr. Jesús Betancourt.
Explicación sencilla de como procede un divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil venezolano, estando los cónyuges en el extranjero.
Ambos cónyuges a través de sus apoderados judiciales en Venezuela, pueden solicitar al
Tribunal competente, el divorcio, cuando hayan permanecido por más de cinco (5) años separados, alegando la ruptura de la vida en común, sin embargo, no tienen necesidad de trasladarse a Venezuela para acudir a los tribunales competentes para ejercer la acción, Ya que de mutuo acuerdo deberán acudir a cualquier Embajada o Consulado en el extranjero, a los fines de proceder a realizar un poder al abogado de su confianza en Venezuela, para que solicite el divorcio.
El Escritorio Jurídico Betancourt Consultores recomienda a sus clientes, que es bueno y por razones de economía procesal, lo hagan a través del mismo abogado para evitar controversias innecesarias, ya que es suficiente un solo poder certificado y registrado por la Embajada u oficina Consular venezolana en el extranjero.
Es importante aclarar, que también lo pueden hacer por abogados separados que representen a cada uno de los cónyuges, siempre y cuando los precitados poderes otorgados no entren en contradicción entre si; lo que quiere decir, que ambos poderes deben poseer textos exactamente iguales, con excepción de los nombres del poderdante y del apoderado.
En todo caso El procedimiento funciona de esta manera: El Juez titular del Tribunal en el cual recaiga este caso, o sea, la solicitud de divorcio, admitida la misma, librará boleta de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público remitiéndole copia de la solicitud y del auto de admisión por parte del Tribunal. El otro cónyuge debe comparecer ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
En caso de reconocer el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no presenta objeción, dentro de las diez (10) audiencias siguientes, el Juez declara el divorcio en la duodécima
audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No 446 del 15-05-2014 indico expediente No 14-0094:
“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación, se decretará el divorcio, en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente“
Cuando ambos cónyuges de mutuo acuerdo, hagan la solicitud de divorcio, y se presenten al tribunal a firmar la respectiva solicitud, representados por sus apoderados judiciales, deben comparecer a la audiencia del tribunal en la fecha y hora acordada para que firmen el divorcio.
De no asistir los cónyuges sus abogados podrán firmar, por cuanto son sus apoderados judiciales y están facultados para ello.
Posteriormente, sus abogados solicitarán la ejecución de la sentencia; el Juez de la causa al emitir la sentencia ejecutoriada, de inmediato los respectivos apoderados judiciales consignará las compulsas al Tribunal para las formales certificaciones y sean remitidas a los organismos competentes, a los fines que realicen las notas marginales al efecto.
Luego deberán estos ex cónyuges solicitar al Saime con la Sentencia de divorcio, el cambio de su estado civil de casados a divorciados.
Lo ideal es que todo este procedimiento lo lleve un solo abogado para evitar dilaciones innecesarias, así como contradicciones que podrían anular el caso o sencillamente retrasarlo sin necesidad.
En la próxima entrega estaré hablando sobre como divorciarse cuando uno de los cónyuges vive en Venezuela y el otro en el extranjero.
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