viernes, 12 de noviembre de 2021

Consideraciones Sobre Ley Orgánica y el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

 

Debido a la importancia que este tema tiene en la actualidad, que impacta peligrosamente a la familia y tiende a desintegrarla, con las consabidas causas del abandono de los niños y niñas que tambien forman parte de ella, pero que peor aún, estos infantes son captados por gente inescrupulosa que acaba con la infancia que debió ser feliz, es por lo que traigo este escrito, hecho por la Dra. Maria de los A. Pérez, abogada y especialista en este tema y que con todo gusto entrego a ustedes para su lectura, aprendizaje e interpretación.

Dr. Jesús Betancourt.

Foto Referencial

Autora:

Dra. Maria de los A. Pérez


Introducción

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comprende un logro significativo en materia de Protección y Seguridad de la Mujer, relacionado a todo lo que corresponde a Violencia de Género, ya que a Nivel Mundial, este ha sido un fenómeno ampliamente estudiado e investigado, y se ha descubierto, que la Violencia contra la Mujer, es una problemática Mundial que representa un problema de salud, y un problema social, que afecta en todas las esferas de la Sociedad.

Esta Ley, está enmarcada dentro de las normas jurídicas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes y Convenios Internacionales que Venezuela ha suscrito en materia de Derechos Humanos, y en combinación con otras Disposiciones Legales que corresponden a la Protección de los Derechos Humanos, y a la Protección de la Mujer, quien ha sido victima durante siglos, del maltrato y la violencia, en todas las esferas de la vida, por la mala concepción que existe en la sociedad.

Para conocer algunos aspectos básicos sobre esta Ley, estaremos estudiando acerca de El Objeto de esta Ley, Los Principios Procesales, Tipos de Violencia que se establecen, y la definición que se contempla en la misma.

OBJETO DE LA LEY

El Objeto de esta Ley se contempla en el Capítulo I, referido a las disposiciones generales, en el Artículo 1 de la Ley Orgánica, que reza de lo siguiente.

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CAPÍTULO I:

Disposiciones generales

Objeto

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

PRINCIPIOS PROCESALES

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en Capítulo II De las Garantías para el Ejercicio de los Derechos, una lista de Principios Procesales, contenidos en el Artículo 8 de esta presente Ley, señalados en la cantidad de ocho numerales, los cuáles citamos los siguientes: Gratuidad, Celeridad, Inmediación, Confidencialidad, Oralidad, Concentración, Publicidad, y Protección de las víctimas.

CAPÍTULO II

De las garantías para el ejercicio de los derechos

Principios Procesales

Artículo 8.- En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:

1. Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de los Poderes Públicos que en cualquier forma intervengan, los tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno.

2. Celeridad: Los órganos receptores de denuncias, auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y los tribunales competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria que haya recibido la denuncia.

3. Inmediación: El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas serán debatidas en la audiencia de juicio. Se apreciarán las pruebas que consten en el expediente debidamente incorporadas en la audiencia.

4. Confidencialidad: Los funcionarios y las funcionarias de los órganos receptores de denuncias, de las unidades de atención y tratamiento, y de los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración.

5. Oralidad: Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley y en el Código Orgánico Procesal Penal.

6. Concentración: Iniciada la audiencia, ésta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

7. Publicidad: El juicio será público, salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este derecho.

8. Protección de las víctimas: Las víctimas de los hechos punibles aquí descritos tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a las que tenga derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previsto.

TIPOS DE VIOLENCIA

La Presente Ley, establece una considerable lista de un total de 19 tipos de Violencia contra la Mujer, de las cuáles la Ley, ya prevé todas las formas de sanción, multa o determinada decisión deberá decidir el Tribunal respectivo, en relación al tipo de Violencia que puede experimentar la Mujer.

Estas formas de Violencias, quedan constituidas en el Capítulo III Definición y Formas de Violencia Contra las Mujeres, expresadas en el Artículo 15 de la presente Ley, de las cuáles citaremos las siguientes; Violencia psicológica, Acoso u hostigamiento, Amenaza, Violencia física, Violencia doméstica, Violencia sexual, Acceso carnal violento, Prostitución forzada, Esclavitud sexual, Acoso sexual, Violencia laboral, Violencia patrimonial y económica, Violencia obstétrica, Esterilización forzada, Violencia mediática, Violencia institucional, Violencia simbólica, Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes y Trata de mujeres, niñas y adolescentes.

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CAPÍTULO III:

Definición y formas de violencia contra las mujeres

Formas de violencia

Artículo 15.- Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

5. Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.

6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.

8. Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.

9. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.

10. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

11. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

12.Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimoniode las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.

13. Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

14.Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.

15. Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.

16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.

17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.

18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.

19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridadsobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

CONCEPTO DE VIOLENCIA

Esta Ley establece una breve definición acerca de la Violencia, contemplada en Capítulo III: Definición y Formas de Violencia contra las Mujeres, prevista en el artículo Nº 14.

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CAPÍTULO III:

Definición y formas de violencia contra las mujeres

Definición

Artículo 14.- La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Conclusión

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumple con un Objetivo muy específico, que es la Protección de los Derechos Humanos de toda Mujer, independientemente de su raza, credo, afinidad política, económica o social, trasciende las fronteras y limitaciones sociales en el que se le ha enmarcado, y defiende todos sus Derechos en todos los aspectos, social, familiar, laboral, y en todas las áreas de la vida cotidiana.

Es importante, reconocer que esta Ley dignifica a la Mujer, ya que consagra sus Derechos Fundamentales como inviolables, al establecer como Violencia, cualquier forma de Maltrato que viole o anule, cualquiera de sus Derechos Humanos, al ser discriminada por razones de géneros.

Estableciendo todas las formas de Violencia, la forma como debe realizarse los Procedimientos Procesales, y conceptualizar puntualmente que es Violencia en materia Jurídica, establece los parámetros necesarios, para poder cumplir con el mismo Objeto de esta Ley, que es proteger a la mujer de cualquier violencia, independientemente de su forma.


Autora:

Dra. Maria de los A. Pérez

Abogada.

¿Quién fue el Conde De Betancourt? (Nuevo aporte sobre este interesante apellido)

Por: Dr. Jesús del Valle Betan
court.


"De esta manera nació en Buntcourt, una aldea mediterránea, la leyenda de que si una mujer embarazada veía bajar de un barco al conde Rosembergt Cruze Valle de Betancourt
, sus hijos varones serían inteligentes, arrogantes, hermosos y con los "ojos de tigre" del conde. Además, se creía que, antes de los 70 años, estos hijos serían tan millonarios como él." 

Nuevo aporte histórico sobre el apellido Betancourt

     El apellido Betancourt tiene una notable presencia en España. Según estadísticas del año 2012, un total de 1.522 personas llevaban este apellido como primer apellido. De esta cifra, el 30% (449 personas) se concentraba en una sola provincia.

La distribución geográfica del apellido Betancourt muestra que la mayoría de los registros se encuentran en la provincia de Madrid, con un 10% (154 personas). Le sigue Barcelona con un 6% (88 personas), Alicante con otro 6% (84 personas), Las Palmas de Gran Canaria con 6% (84 personas), Valencia con 5% (83 personas) y Tenerife con 5% (77 personas). También se registran 70 personas con este apellido en Murcia, mientras que el 34% restante (517 personas) está repartido en menores cantidades por otras provincias del país.

    En el ranking de apellidos de Canarias, Betancourt ocupa el puesto nº 687 como primer apellido.

Origen y evolución del apellido

    El apellido Betancourt tiene su origen en Francia, y a lo largo del tiempo ha dado lugar a numerosas variantes debido a la evolución lingüística en el castellano, donde los nombres y apellidos no siguen reglas ortográficas estrictas. Así, han surgido formas como: Bettencourt, Bittencourt, Betancort, Betancurt, Bentancourt, Bentancort, Bentancurt, Betancor, Betancur, Bentancor, Bentancur, Bethancourt, entre otras.

Un linaje histórico

     El apellido Betancourt tiene una conexión especial con la historia de las Islas Canarias. Don Juan de Betancourt, Barón de Saint-Martín de Gaillard, fue el conquistador de las Islas Canarias, de las cuales fue señor feudatario.

Además, este linaje ha probado su nobleza en distintas Órdenes Militares, tales como:

  • Orden de Santiago (1647 y 1792)
  • Orden de Calatrava (1753, 1791, 1803 y 1906)

  • Orden de Alcántara (1701)

 

Rosembergt Cruze Valle de Betancourt
El maravilloso Conde de
 los ojos de tigre.


   ¿Quién fue el Conde de Betancourt?

     El Conde de Betancourt, cuyo nombre completo era Rosembergt Cruze Valle de Betancourt, fue un personaje fascinante cuya historia combina hechos reales y leyendas que perduran en el tiempo. Según los archivos franceses, fue un prestigioso comerciante y próspero empresario a finales de 1816, conocido por su actividad comercial tanto con el reino de España como con el Imperio Ruso, Inglaterra, Francia, Austria y Alemania. Su trabajo abarcaba desde el transporte marítimo de animales en pie hasta el comercio de todo tipo de mercaderías.

     Rosembergt Cruze Valle de Betancourt nació en 1775 en una pequeña población francesa, que formaba parte del antiguo pueblo de Collioure, enclavado a la orilla del mar Mediterráneo. En los años 1820, fue objeto de numerosos elogios en Francia, Austria y el Reino Unido, al aparecer por primera vez con el reconocimiento de “Conde Rosembergt de Betancourt”. Como conde, poseía varias propiedades, entre ellas barcos destinados al comercio en toda Europa. Fue uno de los miles de marinos que navegaron por el mar, desde la costa este de los Estados Unidos hasta Gran Bretaña, Francia, el Báltico y el Mediterráneo. Sus veleros realizaban largos viajes por el océano Pacífico. El tráfico marítimo de la época era un negocio en el que se transportaba todo tipo de mercaderías y pasajeros. La vida a bordo era dura y carecía de los entretenimientos modernos. En 1800, un viaje entre Nueva York y China podía durar por lo menos un año, a veces dos, y las comunicaciones con el hogar dependían del intercambio de cartas que los buques enviaban desde los puertos del mundo.

     La historiografía inglesa señala que el conde estuvo emparentado con una de las hijas del príncipe Jorge de Ruy de Castilla (más tarde rey Jorge V) y su esposa Kristel Sartanejas, duquesa de Einstandgrof, quien estaba casada con el príncipe Alejandrelo VI. Su padre era el segundo hijo del duque Constantin III, también llamado Rosembergt Constantin de Betancourt, y su madre fue la hija menor del aristócrata escocés Alejandro Artuza, príncipe de Malaky.

     El conde residió brevemente en una vivienda a orillas del mar, adquirida por sus padres poco después de su nacimiento. Se dice que fue bautizado en la religión anglicana en la capilla privada del Palacio de Buckingham (destruida durante los bombardeos en la Segunda Guerra Mundial), a donde fue llevado por sus padres a muy temprana edad, para luego regresar a Francia. Su padre, el Conde Constantin Rosembergt de Betancourt, influyó en sus gustos y preferencias, especialmente en el amor por las mujeres casadas, consejos que el conde siguió hasta su muerte, dejando una larga lista de hijos. La mayoría de estos hijos no llevaron el apellido “De Betancourt”, ya que muchos fueron concebidos con mujeres de alto prestigio y abolengo, y en aquella época el adulterio era considerado un pecado mortal. Revelar la identidad del padre podía costar los títulos nobiliarios, la excomunión e incluso la vida.

 Según cuenta el escribano del conde, Einskor de la Croa, en 1890, cuando el comercio en Europa comenzó a declinar, los descendientes del conde emigraron a América y África. En África se asentaron en las tierras del mar de Alborán, al norte de África, cerca del estrecho de Gibraltar. En América, llegaron por el Pacífico colombiano, extendiéndose hacia los llanos centrales de Venezuela y las zonas altas de Ecuador.


     Los pocos registros que aún permanecen en archivos franceses describen a un hombre atractivo, de aproximadamente 1.80 metros de altura, con ojos muy particulares. A diferencia de los ojos azules o verdes predominantes en Europa, los ojos del conde tenían rayas del color de los ojos de un tigre, razón por la cual las damas de la época lo llamaban “el maravilloso Conde de los ojos de tigre”. Estos ojos hipnotizaban a quienes lo miraban, mientras que los hombres los miraban con recelo. Además, su piel era de un tono blanco cobrizo, resultado de largos años en alta mar. Era corpulento y, al llegar a cualquier puerto, solía lucir un vestir elegante y modales refinados, con un hablar exquisito que embelesaba a las damiselas que tenían la oportunidad de cruzarse en su camino.

     Su rostro varonil, de gran porte, presentaba pómulos prominentes y una sonrisa sugerente, acompañada de un gesto amable que lo caracterizaba. Era conocido por su bondad hacia los menos favorecidos, a quienes solía regalar comida o mercancía con gran generosidad. Los enemigos del conde le respetaban, ya que por todo el Mediterráneo se hablaba de él como una persona admirable, buena y de gran corazón. Sin embargo, también era un ferviente enamorado de mujeres casadas, lo que generaba recelos entre los hombres de la época. Cuando un barco del conde atracaba en algún puerto, muchos esposos prohibían a sus mujeres salir de casa por miedo a su encanto. Las mujeres, por su parte, solo susurraban entre ellas el apodo de “el maravilloso Conde de los ojos de tigre”, con palabras bajísimas, para no ser escuchadas por sus maridos, quienes se enfurecían al oír su nombre y pedír a sus esposos que se parecieran, aunque fuera un poco, al conde.

     La fama del “Conde de los ojos de tigre” trascendía los mares. Era considerado también un hombre de trabajo incansable, un “guerrero incansable”, con un carácter amable y encantador, pero con una voluntad de hierro para el esfuerzo y el amor. Se decía que quien imitara sus gestos y adoptara su modo de ser gozaría de gran fortuna antes de los 70 años. Por eso, muchas familias de la región querían emparentar a sus hijas con él. Cuando a lo lejos se avistaba un barco, las jóvenes se engalanaban y sus padres las llevaban al puerto a esperar si se trataba del legendario y apuesto hombre de mundo.

     El escribano Einskor de la Croa relata que, tras las faenas de pesca o labranza, los hombres de las aldeas costeras se vestían y perfumaban, caminando erguidos y llevando un clavel en el ojal de la casaca, en un intento de parecerse al “maravilloso Conde de los ojos de tigre”. De esta manera nació en Buntcourt, una aldea mediterránea, la leyenda de que si una mujer embarazada veía bajar de un barco al conde, sus hijos varones serían inteligentes, arrogantes, hermosos y con los ojos del conde. Además, se creía que, antes de los 70 años, estos hijos serían tan millonarios como él. La leyenda se mantiene hasta hoy en muchas aldeas cercanas al Mediterráneo, donde el apellido Betancourt es venerado con orgullo.

     En América, especialmente en las costas del Pacífico colombiano, también se cuentan historias en América, especialmente en las costas del Pacífico colombiandientes del conde que nunca conocieron su historia, pero que ostentaron grandes riquezas. Se dice que, antes de cumplir los 70 años, muchos de ellos cambiaron su apellido, deformándolo en distintas formas como Vethencourt, Betencurth, Bethancourth, Betencour, Vechencourth, Becencou, Wethencouth, Betancu, entre otros. Al descubrir el significado del apellido original, que en castellano significaba “bestias en la cuadra”, muchos no se sintieron a gusto con esa herencia y prefirieron modificarla.

     Nunca se supo con certeza qué ocurrió con Rosembergt Cruze Valle de Betancourt, el “maravilloso Conde de los ojos de tigre”, hasta que, el 24 de septiembre de 1955, una expedición británica, por accidente, halló los restos de un barco hundido en el mar Báltico. Entre los objetos rescatados, encontraron un medallón de oro con el escudo de armas de Francia y la inscripción: “À mon grand amour secret pour tant de dévouement. Comte Rosembergt Cruze Valle de Betancourt” (“A mi gran amor secreto por tanta dedicación, Conde Rosembergt Cruze Valle de Betancourt”). Posteriormente, se determinó que ese medallón fue un regalo que le diò  la amada esposa de quien mas tarde sería uno de los    connotados hombres que gobernó Francia y que odiaba con toda su alma, a Rosembergt Cruze Valle de Betancourtel “maravilloso Conde de los ojos de tigre”.

Investigación y redacciòn de: Dr. Jesús del Valle Betancourt.

 




    

lunes, 20 de septiembre de 2021

(VIDEO) Violencia Contra La Mujer



En este corto video, y en el marco del Congreso Internacional de Igualdad de Género y La Herencia en Latinoamérica, el Dr. Jesús Betancourt, en su forma sencilla de explicar el derecho, habla sobre la violencia contra la mujer y de las implicaciones que  conlleva, así como de las consecuencias en la aplicación de la Ley de Protección que  Venezuela  tiene para castigar este delito.
betancourtconsultores@gmail.com