domingo, 4 de mayo de 2025

domingo, 25 de febrero de 2024

(Video) Problemas que deben sortear los herederos.



Los problemas en materia de Herencia pueden ser múltiples y variados, por lo que el Dr. Jesús Betancourt, especialista en Herencias y Sucesiones, aborda este tema de manera sencilla y contundente.

domingo, 4 de febrero de 2024

¿Quiénes son los herederos legales y cómo se determina la sucesión de bienes, según el Código Civil venezolano?

  

Por: Dr. Jesús Betancourt

Especialista en Herencias y Sucesiones.


     El proceso hereditario en Venezuela es un tema complejo y delicado, que ha generado numerosas controversias, discusiones, desencuentros y rupturas familiares. Esto se debe a que, en el pasado, las familias más adineradas solían planificar la forma de distribuir su herencia, mientras que las familias menos favorecidas no le prestaban mucha atención a este importante proceso y se conformaban con lo que les correspondiera o con lo que el familiar más "activo" del grupo decidiera, quien generalmente se quedaba con la mayor parte de la herencia.

     Sin embargo, en la actualidad, cuando la economía venezolana está dominada por el dólar, todos los bienes heredados adquieren un valor significativo, por lo que hasta un vehículo viejo y deteriorado que deje un familiar al fallecer puede ser motivo de disputas, reclamos, demandas y hasta de rupturas familiares. Por ello, es necesario aportar elementos que permitan abordar este tema con criterios legales, éticos y humanos, para evitar que el proceso hereditario se convierta en una fuente de conflictos y sufrimientos.

     Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y obligaciones pasan a manos de sus herederos, siempre que éstos acepten la herencia. Pero, ¿quiénes son los herederos legales y cómo se reparte la herencia entre ellos? La respuesta depende de si el fallecido dejó o no testamento, y de las normas que rigen en el Código Civil venezolano.

Herederos legales con testamento

     Los herederos legales con testamento son aquellos que la ley reserva una parte de la herencia, independientemente de la voluntad del fallecido. Estos herederos se conocen como legitimarios o herederos forzosos, y suelen ser los familiares más cercanos del causante.

Herederos Forzosos.

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El cónyuge sobreviviente, siempre que no esté separado legalmente o, de hecho.

     La parte de la herencia que corresponde a los herederos forzosos se llama legítima, y es la mitad del caudal hereditario. El testador no puede disponer libremente de esta parte, salvo que exista una causa legal para desheredar a los legitimarios.

Herederos legales sin testamento

     Los herederos legales sin testamento son aquellos que la ley llama a suceder en los casos en que el fallecido no dispuso cómo repartir su herencia o su testamento fue anulado. Esta situación se conoce como sucesión intestada, abintestato o ab- intestato.

     En este caso, la ley establece un orden de preferencia para determinar quiénes son los herederos, según el grado de parentesco con el causante.

     Es necesario entender entonces, que, desde el punto de vista jurídico, existen categorizaciones legales que se deben conocer:

  • Los descendientes, con preferencia sobre los demás.
  • A falta de descendientes, los ascendientes, con preferencia sobre el cónyuge.
  • A falta de ascendientes, el cónyuge sobreviviente, siempre que no esté separado legalmente o, de hecho.
  • A falta de cónyuge, los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos y primos).
  • A falta de parientes colaterales, el Fisco Nacional.

Consideraciones:

     Es importante tener en cuenta que en Venezuela existen algunas consideraciones especiales en materia de herencias, tales como:

  • La existencia de un régimen de comunidad de gananciales, que implica que el cónyuge sobreviviente tiene derecho al 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, y solo hereda sobre el otro 50%.
  • La posibilidad de que el cónyuge sobreviviente opte por el usufructo de la cuarta parte de la herencia, en lugar de la nuda propiedad, siempre que no haya descendientes ni ascendientes del causante.
  • La obligación de pagar el impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, que se calcula sobre el valor neto de la herencia, aplicando una escala progresiva que va desde el 1% al 55%, según el grado de parentesco y el monto de la herencia.

      Si desea planificar o aceptar una herencia, no dude en contactar al Escritorio Jurídico Betancourt Consultores, expertos en el tema. Ellos le brindarán la mejor asesoría legal y personalizada para su caso.

     Para obtener más información, solo tiene que escribirnos en los campos que se encuentran a continuación. Estaremos encantados de atenderle y resolver sus dudas.

Dr. Jesús Betancourt

betancourtconsultores2@gmail.com

¿Sabías que en Venezuela hay más de 8 millones de personas, en su mayoría son mujeres, que tienen derecho a una herencia o una sucesión y no lo saben?

     


  




Por: Dr. Jesús Betancourt.

Especialista en Herencias y Sucesiones.





     En la gran mayoría de estos casos, por desconocimiento, miedo o falta de recursos, se pierde la oportunidad de reclamar lo que nos corresponde por ley sobre una herencia dejada por un familiar fallecido, donde se pierden millones de dólares que van a parar a manos equivocadas o al fisco nacional. Por eso, en este artículo te voy a contar los beneficios de contratar a un abogado especializado en herencias y sucesiones en Venezuela, como la única forma de hacer valer tus derechos.

     Lo primero que debes saber es que una herencia o una sucesión es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al morir. Estos bienes pueden ser muebles(Vehículos, maquinarias, Títulos y Valores), inmuebles(Casas, apartamentos, terrenos, edificios), dinero en efectivo(Bolivares o divisas), acciones, cuentas bancarias, etc. La ley establece quiénes son los herederos legítimos y cómo se debe repartir la herencia entre ellos, como lo he explicado en artículos y videos anteriores( https://youtu.be/Bd261wncMNI?si=cIwhHNcmyxpxq6Zv. ) Sin embargo, muchas veces surgen conflictos, dudas o problemas que dificultan el proceso.

     Es aquí, precisamente,  donde entra en juego el papel del abogado especializado en herencias y sucesiones del Escritorio Jurídico Betancourt Consultores. Este profesional tiene la experiencia, el conocimiento y las herramientas necesarias para asesorarte, orientarte y representarte en todo lo relacionado con tu herencia o sucesión. Algunos de los beneficios de contratar a un abogado especializado en herencias y sucesiones en Venezuela son:

- Te ayuda a tramitar el certificado de defunción, el acta de matrimonio, el acta de nacimiento y otros documentos necesarios para iniciar el proceso sucesoral.

- Te informa sobre tus derechos y obligaciones como heredero o legatario, así como sobre las posibles cargas o impuestos que debes pagar por la herencia.

- Te asiste en la elaboración del testamento, si es que quieres hacer uno, o en la impugnación del mismo, si es que no estás de acuerdo con lo que dice.

- Te acompaña en la declaración de herederos, que es el acto jurídico donde se determina quiénes son los herederos legítimos y cómo se reparte la herencia entre ellos.

- Te defiende en caso de que haya algún conflicto, reclamo o demanda por parte de otros herederos o terceros interesados en la herencia.

- Te facilita la liquidación y adjudicación de los bienes hereditarios, que es el paso final donde se entregan los bienes a cada heredero según su parte correspondiente.

Como ves, contratar a un abogado especializado en herencias y sucesiones del Escritorio Jurídico Betancourt Consultores en Venezuela, tiene muchas ventajas. No solo te ahorra tiempo, dinero y dolores de cabeza, sino que también te garantiza seguridad jurídica y tranquilidad emocional. Por eso, si tienes derecho a una herencia o una sucesión, no lo dudes más y contacta al Escritorio Jurídico Betancourt Consultores. ¡A problemas complejos soluciones sencillas!

Dr. Jesús Betancourt.

betancourtconsultores2@gmail.com

Escríbeme, cuéntame tu caso en el espacio que encontraras debajo de este artículo y a la brevedad te responderé.

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domingo, 17 de diciembre de 2023

El desafío de comprobar el derecho a la Herencia, en Venezuela, sin el apellido paterno.





Por: Dr. Jesús Betancourt.

Especialista en Herencias y Sucesiones.

Escritorio Jurídico Betancourt Consultores




  La pérdida de un ser querido siempre es un momento doloroso, y cuando se trata de un padre fallecido, además de lidiar con la tristeza, pueden presentarse dificultades adicionales. En algunos casos, existe la posibilidad de que el padre nunca haya otorgado su apellido, lo que puede generar un desafío para los herederos a la hora de comprobar su conexión y acceder a la herencia en Venezuela. En este artículo, abordaré este tema y analizaré las posibles vías que los herederos pueden explorar para resolver esta situación.

     En Venezuela, el apellido paterno suele ser un elemento vital en la identificación de una persona y también en los procesos legales relacionados con las herencias. Sin embargo, existen casos en los que un padre fallecido no otorga su apellido a uno o más de sus hijos, lo que puede dificultar la comprobación de la herencia. Ante esta complejidad, es importante comprender que existen diferentes vías para demostrar el vínculo filial y obtener el reconocimiento como heredero legítimo.

     Uno de los primeros pasos que se deben seguir en esta situación es recopilar toda la documentación que demuestre la relación de parentesco con el padre fallecido. Esto puede incluir documentos como certificados de nacimiento, fotografías, testamentos, declaraciones juradas de testigos, entre otros. Estos elementos pueden servir como evidencia de la relación existente entre el fallecido y el posible heredero; adicionalmente, es necesario asesorarse legalmente para entender y cumplir con los procesos legales establecidos en Venezuela. Un abogado especializado en Herencias y Sucesiones del Escritorio Jurídico Betancourt Consultores puede ser de gran ayuda para guiar a los herederos en cada paso a seguir y presentar los documentos necesarios ante las instancias correspondientes. Este profesional puede también orientar sobre los requisitos específicos que deben cumplirse en cada caso.

     Una opción que puede ser considerada es iniciar un proceso de investigación genealógica. A través de este proceso, expertos en genealogía pueden rastrear los antecedentes familiares y construir una línea de tiempo que demuestre la relación de parentesco entre el padre fallecido y los herederos. La investigación genealógica puede proporcionar pruebas sólidas que respalden la reclamación de la herencia aún cuando no exista un apellido en común.

Conclusión:

     La comprobación del parentesco como elemento para probar la vocación Hereditaria (para tener derecho a la Herencia) en Venezuela puede ser un proceso complicado para aquellos herederos que no posean el apellido paterno. Sin embargo, a pesar de esta dificultad inicial, existen vías legales y recursos disponibles que permiten establecer el vínculo filial y acceder a lo que por derecho corresponde. Recopilar la documentación adecuada, recibir asesoramiento legal y considerar la investigación genealógica pueden ser estrategias útiles para afrontar esta situación. Es importante recordar que estos procesos pueden llevar tiempo y requieren de paciencia y perseverancia; sin embargo, la determinación por obtener justicia puede llevar a resultados exitosos en la búsqueda de una herencia legítima.

     Si quieres saber más, sobre este tema póngase en contacto con:

Escritorio Jurídico Betancourt Consultores a través de esta web.

Dr. Jesús Betancourt

Especialista en Herencias y Sucesiones.





sábado, 12 de agosto de 2023

MODELO: DIVORCIO POR DESAFECTO ANTE LOPNNA (Sentencia 1070 TSJ)


 Ciudadano:

Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Su Despacho. -

 ASUNTO: Nuevo.

Divorcio por Desafecto

Yo, -------, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-XXXX, asistido por el Ciudadano XXXX, Abogado en libre ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad N° V- XXXX, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. xxxxx, ante usted, ocurro como en efecto lo hago para presentar solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, del vínculo matrimonial que mantengo con la

miércoles, 7 de junio de 2023

¿Por qué necesitas un abogado especialista en Herencias y Sucesiones?

 

Betancourt Consultores tiene el profesional que andas buscando.

     ¿Sabías que las herencias y sucesiones son uno de los temas más delicados y complejos del derecho? Muchas personas se enfrentan a situaciones difíciles y conflictivas cuando tienen que reclamar o repartir una herencia, y no saben cómo hacerlo de forma correcta y legal. Por eso, es muy importante contar con el apoyo y la asesoría de abogados profesionales y especializados en esta área, que te puedan orientar y defender tus intereses.

     Los abogados de Betancourt Consultores, son expertos en el proceso sucesoral, que es el conjunto de trámites y normas que se deben seguir para determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida, y cómo se debe distribuir su patrimonio. Este proceso puede ser muy largo y complicado, dependiendo de la existencia o no de un testamento, de la cantidad y el tipo de bienes que se deben repartir, y de las posibles disputas o reclamos que puedan surgir entre los familiares o terceros.

     Por eso, es fundamental respetar los acuerdos que se establezcan con el abogado que contrates para llevar tu caso, y pagarle los honorarios profesionales que se hayan pactado. De esta forma, evitarás sorpresas y situaciones desagradables, e incluso la pérdida de tu herencia, por no cumplir con lo que se te ha solicitado. Recuerda que el abogado es un profesional del derecho que te presta sus servicios de buena fe, y que tiene el deber y el derecho de cobrar por su trabajo.

     No puedes contratar a cualquier abogado para llevar un caso de recuperación de herencias, ya que son casos muy complejos, donde hay que tener mucho conocimiento y pericia al momento de abordarlos. No todos los abogados son expertos en este tema, y si eliges mal, puedes poner en riesgo tu patrimonio y tus derechos. Por eso, te recomendamos que busques a un abogado con experiencia y reconocimiento en el área de herencias y sucesiones, que te ofrezca confianza y seguridad.

    En este blog post te hemos hablado sobre la importancia de contratar abogados profesionales del área de herencias y sucesiones, al momento de comenzar un proceso sucesorio. Esperamos que te haya sido útil e interesante esta información. Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de atenderte y ayudarte en lo que necesites.

Escritorio jurídico Betancourt Consultores

b.consultoressystem@gmail.com

sábado, 18 de marzo de 2023

¿ Herederos o Sucesores ?


El Dr. Jesús Betancourt, especialista en Herencias y Sucesiones, explica en palabras sencillas la diferencia entre un heredero y un sucesor.

viernes, 30 de septiembre de 2022

Todavia hay paises que permiten tratos crueles a los niños y niñas.


 

¿Que son los derechos de los niños, niñas y adolescentes?

"Son un conjunto de normas de derecho internacional que
protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno
de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables,
por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo
ninguna circunstancia."

Varios documentos consagran los derechos
de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la
Declaración de los Derechos del Niño y la
Convención sobre los Derechos del Niño.

A partir de la promulgación de la
Convención de 1989 se ha ido adecuando la
legislación interna a los principios contemplados en la
Declaración. Aunque la legislación y el sistema
jurídico de cada país suele ser diferente, casi la
totalidad de los países han ido consagrando medidas
especiales para su protección, a nivel legislativo e
incluso derechos constitucionales.

Casi todos los países protegen a sus niños, digo casi porque hay países donde es “normal”, que los niños sean vendidos, esclavizados, usados como juegos sexuales o explotados.

TODOS ESTAMOS OBLIGADOS A OPONERNOS A ESOS TRATOS CRUELES A LOS NIÑOS…TODOS ALGUNA VEZ FUIMOS NIÑOS.

De estos temas trataremos con mas profundidad en otra ocasión.

Quiero tu opinión al respecto.

Un fuerte abrazo.

Dr. Jesús Betancourt.

martes, 30 de agosto de 2022

YA NO ES NECESARIO TENER EL PERMISO DE LOS DOS PADRES PARA QUE UN MENOR DE EDAD VIAJE CON UNO DE ELLOS FUERA DEL PAÌS

El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia definitivamente firme, acoge el criterio que: Si un padre o madre, tiene una urgencia o una necesidad de viajar, fuera del país, con su hijo y el otro padre o madre se opone a darle autorización para que viaje, el padre que vaya a viajar puede solicitar la autorización ante el Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentando un documento suficientemente motivado, que debe ser redactado por un profesional del derecho y el Juez o la Jueza tiene la facultad para otorgar el permiso de salida del país a quien lo solicita.

Dr. Jesús Betancourt....betancourtconsultores@gmail.com



sábado, 12 de marzo de 2022

La prueba del hilo, como herramienta para demostrar el adulterio ( O sea los cachos)

 

Dr. Jesús Betancourt

Comentarios sobre el Adulterio y la prueba del hilo(o pabilo)

El divorcio, en Venezuela, es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas de sexos diferentes.

Aclaratoria:

a)- El adulterio. (Artículo 185 del Código Civil)

De conformidad con lo establecido en el artículo 185, numeral 1° del Código Civil, "el adulterio es causal expresa de divorcio"; figura
que es definida como: “…la relación sexual, de uno de los cónyuges con una persona distinta.

b) En Venezuela, “por ahora”, no se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Según la concepción antigua del derecho, el adulterio "es la violación más grave del deber de fidelidad conyugal y la ley negaba el derecho de pedir la separación si el ofendido consiente el adulterio o perdona al ofensor.

Penalmente el adulterio constituye delito, pero para denunciarlo es necesario que haya terminado el proceso civil de divorcio por esta causal, o sea por adulterio.

     Afirma la Doctrina que para que exista adulterio, deben coexistir dos elementos: 1) El material, de la cópula carnal llevada a cabo por una persona, con quien no es su cónyuge, y 2) El intencional de realizar el acto en forma consciente y voluntaria; de forma tal que la demostración del adulterio implica la prueba precisa de haberse mantenido relaciones carnales durante el matrimonio, con persona distinta del cónyuge, mejor conocida como la “puesta de los cachos”, en Venezuela. Ahora bien, el adulterio es el delito más difícil de probar, tomando en cuenta que si la prueba fehaciente es el acto carnal tienes que conseguir al supuesto adúltero o adúltera en pleno hecho sexual y con “testigos que así lo corroboren”; no basta con conseguirlos en el hecho hay que demostrarlo también.

Me permito, en medio de esta  seria y complicada situación, comentar lo que le dije una vez a un Juez amigo mío, que: “para demostrar fehacientemente que hubo adulterio o relación sexual extramatrimonial, las personas deben ser conseguidas estando una sobre la otra, pero esto no significaba nada, aun estando desnudos, en todo caso había que practicarles la prueba del hilo, o sea con un hilo o pabilo, se pasa entre los dos cuerpos, desde la cabeza a los pies y si el hilo se atasca en la zona púbica de los dos y no sigue su recorrido, entonces estamos en presencia de la prueba más convincente de adulterio, o sea estaban en plena relación sexual y no hay pataleos….

La demostración del adulterio es difícil, su prueba directa, casi imposible. Puede resultar, sin embargo, de la cosa juzgada penal o civil o, también, del reconocimiento, por una persona casada, de su hijo adulterino, lo que es posible, conforme al Código reformado, y debe admitirse, al menos como indicio, en la prueba del adulterio.

En la reforma parcial del Código Penal, del 2005, las mujeres que
cometan adulterio enfrentan penas de hasta 3 años de prisión, pero no los hombres. Hoy la tecnología permite hacer montajes, de todo tipo, por lo cual fotos, videos, entre otros no son pruebas concluyentes ara demostrar el delito El adulterio se configura con el simple acto sexual de una mujer y un varón fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente pero intencional y acordada; consecuentemente en Venezuela, no constituye adulterio las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo lo que en todo caso y para el anacronismo de las leyes, todavía constituyen conductas “deshonrosas”, como las injurias graves u homosexualidad y Lesbianismo, como lo tipifica nuestra legislación sustantiva “por ahora”, como aclaré al principio.

La prueba del adulterio requiere la demostración de que el marido o la mujer, según el caso, ha tenido relaciones sexuales con persona diferente a su cónyuge, aun cuando no es menester probar el elemento intencional, pues este acto humano debe considerarse voluntario hasta que se demuestre lo contrario.

El 13 de abril del 2005 entró en vigencia la Reforma Parcial del Código Penal y entre otras consideraciones recogemos que dejo vacíos jurídicos y ambigüedades, esta reforma establece una pena de prisión de entre 3 meses hasta 3 años para aquellas mujeres que cometan adulterio, pero esta pena no se aplica por igual a los hombres en la misma situación. Por supuesto que estos artículos evidenciaban una ruptura con el principio de igualdad ante la Ley e intentaban tipificar el delito de “la mujer adultera” mas no el del “hombre adultero”, simplemente se les daría pena de “tres a dieciocho meses de prisión” en el caso exclusivo que mantengan una concubina y “el hecho sea notorio”, situación que se corrigió con la reforma del 26 de marzo del 2006. Me permito extraer los artículos a que me refiero: Artículos del Código Penal sobre el adulterio: Artículo 394. "La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio”. Artículo 395. "El marido que mantenga concubina en la casa conyugal o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce, de derecho, la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año”. Artículo 396. "Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores, será, para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses"(…). Artículo 399.- "En lo que concierne a los delitos previstos en los artículosprecedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación del marido o de la mujer". La querella comprenderá necesariamente al coautor del adulterio o a la concubina.

La instancia o querella no es admisible si ha transcurrido un año desde la fecha en que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento del adulterio cometido. La acusación no será tampoco admisible si procede del cónyuge por cuya culpa se hubiere pronunciado sentencia de separación de cuerpos.” De modo que para que se configure el adulterio del marido, en materia penal, es necesario quemantenga a la concubina en la casa conyugal, o que teniéndola fuera de ella, el hecho sea notorio, mientras que en materia civil no se exigeninguna condición adicional, bastando, en consecuencia, que haya prueba de la ocurrencia de una relación con persona distinta al cónyuge, me permito entonces inferir, tomando en cuenta la legislación sustantiva, que si la relación sexual extramarital, es con una persona del mismo sexo del adultero o adultera, entonces no existió el adulterio, en consecuencia no existió la “puesta de cachos” .

Concluyo diciendo, que a mi amigo Juez, no le quedó más remedio que darme la razón sobre la prueba del hilo, ya que no hay mejor prueba que esa.

Ahora la gran pregunta que yo me hago: ¿Será posible realizar esa prueba en el sitio, con la presencia de testigos, un Juez, un alguacil y un policía presentes y que esta prueba salga positiva?.....

Y Usted, ¿Que opina? ...(...)
(Continuará)…

Dr. Jesús Betancourt


MODELO: DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO (Concubinato)

 

Les invito a escuchar nuestros comentarios jurídicos sin mucho tecnicismo en :





Les regalo este Modelo actualizado a mis colegas que quieran utilizarlo

Dr. Jesús Betancourt.

CIUDADANO:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.


Yo, JESÙS BETANCOURT, abogada en ejercicio, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) N. º-XXXXX, Inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº. XXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación del Ciudadano XXXXXXXXX venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXX, RIF: XXXXXXXXXX, con Domicilio Procesal: XXXXXXXXXXXXXXXX, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, carácter el mío que se evidencia del Poder Judicial otorgado y debidamente notariado que quedó asentado bajo el Nº. X, Tomo X, Folios XX hasta el XX, en la Notaria Pública Trigésima de Caracas Municipio Libertador de fecha 26 de junio del 2015; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 174 y 340 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Civil, fijo como Domicilio Procesal: XXXXXXXXXXXXXXXXX, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; ante usted, muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:…
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS
El 27 de abril del 2015 falleció ab intestato en su residencia, la ciudadana XXXXXXXXX Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la C.I: V-2XXXXX, tal y como se desprende del acta de defunción la cual se encuentra inserta en los Libros de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, asentada bajo el FOLIO Nº XX, ACTA Nº XX, TOMO XX, de fecha 28 de abril de 2015. (Documento que anexo y marco con la Letra (A). Es el caso Ciudadano(a) Juez(a), que luego de romance que vivieran por espacio de tres años, la de cujus, con mi poderdante, el 14 de febrero de 2.003, XXXXXXXXXXXX y mi mandante XXXXXXXXXXXXX decidieron irse a vivir en unión concubinaria y con la promesa de casarse, a un apartamento propiedad de su concubina XXXXXXXXXXXXX, ubicado en la XXXXXXXX, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, con la sana intención de crear una familia y prodigarse libremente el amor que mantuvieron discretamente para evitar indiscreciones de sus familiares que se oponían a su relación; esta relación marital de unión estable de hecho, la mantuvieron como si hubiesen estado casados por un lapso de tiempo de 12 años ininterrumpidos, hasta El 27 de abril del 2015 cuando su amada XXXXXXXXXXXXXXX falleció ab intestato en su residencia ubicada en XXXXXXXXXXXXXXX, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; unión estable de hecho que mantuvieron en forma ininterrumpida, pacífica, pública, notoria y altamente conocida por familiares, amigos, allegados, vecinos, conocidos y relacionados, tanto en el sitio donde vivían, lugares de esparcimiento y ejercían sus relaciones de negocios, entre otros, como si hubiesen estado casados, por un tiempo ininterrumpido de 12 años, que comprende, desde el 14 de febrero del 2.003 hasta el día El 27 de abril del 2015 cuando falleció ab intestato en su domicilio ut-Supra identificado. En su larga unión concubinaria no procrearon hijos ni hubo niños en adopción; Para mayor abundamiento que prueba esta Unión Estable de Hecho, ante el amor que se prodigaban, decidieron vivir bajo el mismo techo y fijaron su residencia en el apartamento propiedad de la de cujus, identificado como: Apartamento Nº. XXXXXXXXXXXXX, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, que está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En parte con área de circulación de acceso, en parte con el foso de ascensores y en parte con la fachada norte de la torre sur del Edificio. Sur: Con la Fachada sur de la torre Sur del Edificio; Este: Con la fachada este de la torre sur del edificio. Oeste: En parte con el Apartamento Nº103 y en parte en foso de los ascensores. El apartamento en cuestión consta de UN (1) dormitorio, UN (1) Estudio, UN (1) Baño, UN (1) Salón-comedor, UN(1) balcón, UN(1) cocina, UN(1) lavadero; tiene una superficie de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 58,75 Mts2); a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de CERO COMA VEINTIUN MIL CUATROCIENRTOS CINCUENTA MILLONESIMAS POR CIENTO (0,021.250%) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios. Tal porcentaje es inherente a la propiedad del apartamento en cuestión e inseparable de ella, incluyéndose un puesto de estacionamiento para vehículos, descubierto, identificado con el número 104, apartamento habido en compra legal hecha al Ciudadano XXXXXXXXXXXXXX portador de la Cédula de Identidad Nº. VXXXXXXXX, que quedó registrada bajo el NXXX, Folio X, X Tomo 4, de los archivos que lleva la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) Caracas; de fecha 12 de abril de 1.988 (Documento que anexamos y marcamos con la Letra (B).
Esta unión estable de hecho tuvo como características fundamentales: a) La cohabitación permanente, bajo el mismo techo, desde su inicio hasta la fecha en la que su amada compañera de vida XXXXXXut- Supra identificada falleció ab intestato, en el apartamento que ambos ocuparon durante 12 años, Ut-Supra identificado, en donde atendió con esmero y dedicación permanente en todo momento, en las buenas y en las malas a su concubina ya identificada. c) se prodigaron amor recíproco, se trataron y eran tratados como marido y mujer por familiares, amigos, vecinos y la comunidad en general como si estuviesen casados; colmaba su hogar la fidelidad, la asistencia mutua y el socorro, hechos propios y base fundamental del matrimonio y de toda relación estable de hecho, faltando solamente, el acta de matrimonio para catalogarlos como tal. d) Convivan en forma singular y notoria durante doce (12) años, en los cuales mantuvimos una unión estable de hecho cuasi matrimonial. e) Su hogar sirvió de abrigo y ejemplo de amor y confraternidad familiar, atendiendo por igual y con esmero a todo el que necesitara de su auxilio. f) Como pareja estable de hecho se ganaron el respeto y el aprecio de los vecinos, por el amor y la reciprocidad que se prodigaban y con los esfuerzos de ambos logramos mantener en perfecto estado y libre de gravámenes el apartamento ampliamente identificado Ut- Supra…………………
Ahora bien Ciudadano (a) Juez(a), como quiera que consta en auto que existen pruebas irrebatibles que XXXXXXXXXXXXXXX ut- Supra identificada, quien falleció ab-intestato, si dejó bienes inmuebles que había adquirido con esfuerzos y sacrificios y que mi mandante XXXX XXXXX durante los 12 años que mantuvo en perfecta unión estable de hecho con la de cujus ayudó mantener en perfecto estado y al día en todos los pagos que devienen de impuestos municipales y nacionales, como si se tratase de su propio inmueble, en el Acta de Defunción correspondiente a su amada compañera de vida XXXXXXXXXXXXX ut- Supra identificada, por razones que desconocemos, las personas que gestionaron dicha Acta de Defunción: XXX Cédula de Identidad Nº. V-XXXXX, hermana de la decujus; XXXXXXXXXXXXX, Cédula de Identidad Nº. V- XXXXXXXXXXXX, sobrino de la decujus Y XXXXXXXXXXXXX, Cédula de Identidad Nº. V-XXXXXX ex cuñada de la de cujus, extrañamente y de manera tendenciosa, omitieron suministrar el nombre de su concubino XXXXXXXXXXXXX, así como también, y sabiendo que si hubo bienes de fortuna de la de cujus, omitieron dar información sobre el bien inmueble propiedad de su amada compañera de vida XXXXXXXXXXXXX, que ocuparon juntos por 12 años; estas omisiones, que considero desconsideradas, tendenciosas, maliciosas y arbitrarias han creado una situación jurídica en detrimento de mi mandante, que le obliga a solicitar la rectificación del acta de defunción, para que estos detalles de fondo sean corregidos en sede judicial, de tal manera que se demuestre ante los tribunales competentes de la República, tanto la existencia de mi mandante como concubino de la de cujus, así como ante El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que si hubo bienes y de esta manera poder cumplir con todos los requisitos de ley que se exigen en estos casos; es importante destacar, que queda en evidencia el carácter inconfesable, extrañamente omisivo y tendencioso, desconsiderado, poco ético y falta de lealtad a un familiar fallecido, ya que es de todos conocido que XXXX sí dejó bienes, como queda demostrado en autos y mi mandante, XXXXXXXX, si tuvo una Unión Estable de Hecho con la de cujus por espacio de doce (12) años, como lo he demostrado en este escrito, situación que ha llevado a solicitar una rectificación de fondo del Acta de Defunción en sede Judicial, que presentaré en su oportunidad, tan pronto la instancia otorgue dicha rectificación. Ahora bien, a las dos horas de haber fallecido la concubina de mi mandante y estando el cuerpo sin vida de la de cujus en el lecho conyugal de su hogar, se presentó la ciudadana XXXXX Cédula de Identidad Nº. V-XXXXX hermana de XXXXXXXXX, amenazando a mi mandante con hacer todo lo posible por botarlo del apartamento antes identificado, profiriendo palabras soeces contra su persona; es importante destacar que mi mandante es una persona de avanzada edad, sin fuerzas para responder con la misma intensidad contra quien lo agrede y lo amenaza constantemente con sacarlo a la fuerza del apartamento Ut- supra identificado, donde ha quedado viviendo su soledad en este momento, por lo que teme que un día sea vendido este apartamento con el adentro, y mi mandante sea desalojado a la fuerza, ya que el episodio vivido e día El 27 de abril del 2015, cuando en presencia de sus vecinos y con el cadáver de su señora en los brazos, le echaron café caliente en la cara y le decían que tenía que irse de allí; esas acciones hacen presumir que esos son los verdaderos planes de esta gente desconsiderada, dejarlo en la calle, sin tomar en cuenta que su concubino XXXXXXXXXXXX fue su pareja y cuidó en las buenas y en las malas e su señora XXXXXXXXXX hoy fallecida…………………………………………………..
Para mayor abundamiento que prueba la Unión Estable de Hecho y que ambas personas son conocidas y de alto aprecio por la comunidad en que han habitado como una pareja honesta y servicial, ruego a usted tome en cuenta el documento emitido por la Junta de Condominio del Edificio Residencias Trinidad I, donde en cuyo apartamento Ut- supra identificado, aún queda viviendo, con mucho temor, XXXXXXXXXXXXX (Documento que anexo marcado con la letra “C”), así como el listado de vecinos que dan fe de la unión estable de hecho que mantuvieron XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXy el tiempo que convivieron en feliz unión estable de hecho como que hubiesen estado casados; en la misma dirección y bajo el mismo techo,(Documento que anexo marcado con la letra “D”); Ciudadano(a) Juez(a), ruego a usted, tome también en consideración la Constancia de Residencia emitida por Consejo Comunal “CAPILLA EL CARMEN”, en cuya área de influencia está el apartamento donde ambos hicieron vida marital y cuya dirección del Consejo Comunal es: Sector Puente de Hierro, Comunidad Buenos Aires, sector La Capilla, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Registro de Información Fiscal (R.I.F): J-30915673-0, Código de registro Nº. 01-19-001-0036, que también da fe de la permanencia por un lapso de 12 años en esta gran comunidad (Documento que anexo marcado con la letra “E”); así como el listado de vecinos de la comunidad en general del sector donde vivimos y que está bajo el área de influencia del Consejo Comunal “CAPILLA EL CARMEN”, quienes dan fe de la unión estable de hecho que mantuvieron XXXXXXX y XXXXXXXXXX, así como el tiempo que llevaron conviviendo en feliz unión estable de hecho como que hubiesen estado casados; en la misma dirección y bajo el mismo techo,(Documento que anexo marcado con la letra “F”) ……………………………………………………………..
Ciudadano(a) Juez(a), con el debido respeto y acatamiento a la ley, solicito, sean llamados a testimoniar, para que formen parte de prueba en el caso de marras, a los ciudadanos, que en su momento presentaré para que den su testimonio sobre los siguientes particulares:…………………………………………
PRIMERO: Si conocen de trato vista y comunicación a XXXXXXXXXXXXX y a XXXXXXXXXXXXXXXXX (fallecida)……………..
SEGUNDO: Si sabe y le consta que XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX (fallecida), mantuvieron una unión conyugal conviviendo en perfecta armonía por un lapso de de 12 años ininterrumpidos………………………………………………………………………..
TERCERO: Si sabe y le consta que XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX (fallecida), habitaban como concubinos el apartamento de su propiedad el cual está ubicado en la Av. Páez, Sector Puente de Hierro, Edificio Residencias Trinidad I, piso 10, apartamento Nº. 104, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital hasta la hora del fallecimiento de XXXXXXXXXXXXXX
Vista la concatenación de los elementos esenciales de un núcleo familiar, en este caso bajo la figura del concubinato, como una relación de unión estable de hecho, a saber: la “efecto maritalis”, la cohabitación, la permanencia, singularidad y notoriedad de la relación que se mantuvo sin ningún impedimento para contraer matrimonio civil puesto que ambos permanecieron de estado civil solteros, así como las circunstancias de lugar y tiempo de la convivencia entre ellos, prueba fehaciente, completa, suficiente y hasta la saciedad la existencia de esta unión estable de hecho permanente, ininterrumpida, pública y notoria, no cabe duda alguna que hubo una unión estable de hecho prolongada por 12 años, en medio del cual no hubo hijos, ni procreados ni adoptados, ni reconocidos bajo ninguna figura jurídica……………………………………….…..
Mi apreciada concubina tuvo cuatro hermanos que son: XXXXXXXXXXX, Cédula de Identidad Nº. XXXXXXX; XXXXXXXXXXXX, Cédula de Identidad Nº. XXXXXXXXXXX; XXXXXXXXXXX, Cédula de Identidad Nº. V XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, Cédula de Identidad Nº. V- XXXXXXXXXXX, quienes no aceptan que mi mandante se mantenga en dicho apartamento donde lleva 12 años viviendo en perfecta y comprobable Unión Estable de Hecho con la de cujus, y de los cuales XXXXXXXXXXX lo ha amenazado con dejarlo en la calle, guardando, los demás hermanos, un extraño silencio, y solo están pendientes de cuanto es el valor del precitado apartamento…………………………………..
CAPITULO II
DE LAS PERTINENTES CONCLUSIONES
Respetado(a) Juez(a), la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO es procedente por las siguientes razones:……………………………………………………………………..
PRIMERA: El 14 de febrero de 2.003, XXXXXXXXXXX y EZEQUIEL XXXXXXXXXXX decidieron vivir como marido y mujer, en unión concubinaria y con la promesa de luego casarse; en un apartamento propiedad de su concubina XXXXXXXXXXX, ubicado en la Av. Páez, Sector Puente de Hierro, XXXXXXXXXXX, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; esta relación marital de unión estable de hecho, la mantuvieron como si hubiesen estado casados por un lapso de tiempo de doce (12) años…………….
SEGUNDA: Esta unión estable de hecho la mantuvieron por un tiempo ininterrumpido de doce (12) años, hasta el día 27 de abril del 2015, cuando su amada XXXXXXXXXXX falleció ab intestato en su residencia ubicada en Av. XXXXXXXXXXX Municipio Libertador del Distrito Capital. …………………………………………………………………….
TERCERA: Durante la unión concubinaria no tuvieron hijos, ni procreados ni adoptados, ni reconocieron niños bajo ninguna figura jurídica………………….
CUARTA: Existen pruebas irrebatibles de que su amada XXXXXXXXXXX quien falleció ab intestato si dejó bienes inmuebles, probado aquí en autos………………………………………………………………..
QUINTA: Debido a que XXXXXXXXXXX fallecida ab-intestato, no deja hijos, de esta unión marital queda claro que el único heredero universal es la persona con quien mantuvo una unión estable de hecho por espacio de 12 años. …………………………………………………………………..
SEXTA: Por cuanto el concubinato se constitucionalizó, en virtud de haber sido incorporado en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “estas uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos pertinentes produce los mismos efectos del matrimonio”; asimismo, según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio de 2005, estableció “todos los efectos jurídicos que emanan de esa Unión Estable de Hecho, y la cual debe ser declarada Judicialmente”: Este Respetable Tribunal al tener en sus manos todos los elementos jurídicos de juicio deberá declarar judicialmente la existencia de la Unión Estable de Hecho que existió entre los ciudadanos solteros, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX …………………………………………………………
SEPTIMA: Para dar cumplimiento a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia del 15 de julio de 2005, referente al recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objeto en los casos como el de marras, es que la parte accionante obtenga, previamente, un instrumento fehaciente mediante el cual se acredite la existencia de la Unión Estable de Hecho, es decir, la declaración judicial definitivamente firme que haya establecido ese vínculo, cuando exista, por ejemplo: un interés posterior de repartir los bienes a que diere lugar en materia hereditaria. Es por ello que, como concubino de la decujus, mi mandante tiene el interés de ejercer primeramente la presente acción de reconocimiento de Unión Estable de Hecho, para posteriormente poder ejercer su derecho y pedir la partición del bien inmueble y solicitar la pensión por sobreviviente de la de cujus…………………………………………………………..
OCTAVA: La decujus tuvo cuatro hermanos que son: XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX quienes no quieren que su concubino se mantenga en dicho apartamento donde lleva 12 años viviendo en perfecta y comprobable unión estable de hecho con la decujus, y de los cuales XXXXXXXXXXX, Cédula de Identidad Nº. V- XXXXXXXXXXX lo ha amenazado con dejarlo en la calle, guardando, los demás hermanos, un extraño silencio, y solo están pendientes de cuanto es el valor del precitado apartamento………………………………………………….
CAPITULO III-
DEL DERECHO
Fundamento el ejercicio de la presente demanda en disposiciones de derecho que a continuación indico:……………………………………………………………
1.- El Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico”. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”……………..
2.- El Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”……………………………………………………………………..…..
3.- El Artículo 767 del Código Civil establece: “Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”…………………………………………………………………………….
4.- Sostiene la doctrina patria que la sala Constitucional en el año 2005 dictó la sentencia Nº 1682 en la cual hace una interpretación vinculante de las uniones estables de hecho o concubinatos, que prevé el artículo 77 constitucional. En esa decisión la Sala estableció que: “Ahora bien, como no existe una acción de separación de cuerpos del concubinato y menos una de divorcio, por tratarse la ruptura de la unión de una situación de hecho que puede ocurrir en cualquier momento en forma unilateral, los artículos 191 y 192 del Código Civil resultan inaplicables, y así se declara”……………………………………………………….
5.- Acerca de la figura del concubinato, la doctrina Casaciones ha sostenido que “estas uniones son similares al matrimonio, y aunque la vida en común, con hogar común, es un indicador de la existencia de ellas, tal como se desprende del artículo 70 del Código Civil, “este elemento puede obviarse siempre que la relación permanente se traduzca en otras formas de convivencia, como visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, hijos etc.” (Sic). “Unión estable no significa necesariamente, bajo un mismo techo (aunque esto sea un símbolo de ella) sino permanencia en una relación caracterizada por actos, que objetivamente, hacen presumir a las personas (terceros) que se está ante una pareja, que actúan con apariencia de un matrimonio, o al menos, de una relación seria y compenetrada, lo que constituye la vida en común. Se trata de una relación permanente entre un hombre y una mujer, y no de una entre un hombre y varias mujeres (así todas ellas estén en igual plano) y viceversa” (Vid. Sentencia Sala Constitucional TSJ: 15-07-2005, Carmela Mampieri Giuliani en amparo) con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero………………………………………
6.- Según la doctrina y la praxis legal La Unión Estable De Hecho, está determinada por la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que dicha unión se encuentra formada por una mujer soltera y un hombre soltero, tal como lo dispuso la sentencia de la Sala Constitucional en fecha 15 de julio de 2005, no existiendo impedimentos dirimentes que impidan dicha unión…………………………………………………………………………………..
CAPITULO IV
DE LA DEMANDA
Ahora bien Ciudadano Juez, por todas las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, muy respetuosamente ocurro, ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto demando por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO a los ciudadanos XXXXXXXXXXX , XXXXXXXXXXX , XXXXXXXXXXX hermanos de la difunta XXXXXXXXXXX, así como a los herederos conocidos y desconocidos de XXXXXXXXXXX; solicito que los demandados convengan, o en su defecto, sea declarada por este Honorable Tribunal la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO entre XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, mediante sentencia definitivamente firme.
CAPITULO V
DEL PETITORIO
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y en nombre y representación de XXXXXXXXXXX venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXXX, es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar: 1).-Se sirva declarar, mediante sentencia definitivamente firme, que existió una UNION ESTABLE DE HECHO entre XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX venezolana, soltera titular de la C.I: V- XXXXXXXXXXX (fallecida), quienes convivieron en perfecta armonía por un lapso de de 12 años ininterrumpidos y por tal motivo se le otorgue los mismos efectos que produce el matrimonio, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicito que este honorable Tribunal convenga en la existencia de dicha UNION ESTABLE DE HECHO y así sea declarado otorgándosele en el fallo respectivo todos los derechos que le corresponden legalmente y de esta manera se haga justicia en la persona de XXXXXXXXXXX. 2).- Una vez declarada la existencia de la Unión Estable de Hecho, partiendo del derecho que asiste a los concubinos, según se desprende de la sentencia de fecha 15 de julio de 2005, con carácter vinculante y ordenada su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que interpretó el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordene sea reconocido el derecho de XXXXXXXXXXX a participar del procedimiento de la partición legal según lo establecido en el art. 777 del Código de Procedimiento Civil. 3).- Que este honorable Tribunal ordene la partición legal del bien inmueble ut- Supra identificado y autorice a mi mandante a solicitar la pensión de sobreviviente otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la de cujus.
CAPITULO VI
DE LA CITACION.
Solicito muy respetuosamente, Ciudadano (a) Juez(a), que al ser admitida la presente demanda, se ordene en el respectivo auto de admisión, la citación de los ciudadanos XXXXXXXXXXX en la siguiente dirección: Avenida Lecuna, XXXXXXXXXXX, sector El Conde, tras de Parque Central, parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano libertador, Caracas, Distrito Capital (única dirección localizada hasta el presente, de estos hermanos de la decujus), así como a los herederos desconocidos de XXXXXXXXXXX, según el procedimiento que tenga a bien estimar tan alta autoridad.
CAPITULO VII
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Con el objeto de preservar el inmueble Ut-supra identificado y el derecho que le asiste a mi mandante y tomando en cuenta que XXXXXXXXXXX es una persona vulnerable, de avanzada edad que no tiene otro hogar debido a que se consagró por doce 12 años a cuidar de su hogar y de su compañera de vida y que hoy se siente amenazado ya que XXXXXXXXXXX hermana de la de cujus lo ha amenazado con dejarlo en la calle, guardando los demás hermanos, un extraño silencio, y solo están pendientes de cuanto es el valor del precitado apartamento, presumo que se estén haciendo gestiones para vender dicho bien y de esta manera violar la ley y sus derechos, juro la urgencia del caso y pido muy respetuosamente a este honorable Tribunal se acuerde y Decrete, 1)- La medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituidos por: a)- XXXXXXXXXXX situado en la Av. José Antonio Páez, Sector Puente de Hierro, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), que está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En parte con área de circulación de acceso, en parte con el foso de ascensores y en parte con la fachada norte de la torre sur del Edificio. Sur: Con la Fachada sur de la torre Sur del Edificio; Este: Con la fachada este de la torre sur del edificio. Oeste: En parte con el Apartamento Nº103 y en parte en foso de los ascensores. El apartamento en cuestión consta de UN (1) dormitorio, UN (1) Estudio, UN (1) Baño, UN (1) Salón-comedor, UN(1) balcón, UN(1) cocina, UN(1) lavadero; tiene una superficie de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 58,75 Mts2); a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de CERO COMA VEINTIUN MIL CUATROCIENRTOS CINCUENTA MILLONESIMAS POR CIENTO (0,021.250%) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios. Tal porcentaje es inherente a la propiedad del apartamento en cuestión e inseparable de ella, incluyéndose un puesto de estacionamiento para vehículos, descubierto, identificado con el número 104, apartamento habido en compra legal hecha al Ciudadano XXXXXXXXXXX, que quedó registrada bajo el NºXX, Folio XXX Prot X, Tomo X, de los archivos que lleva la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) Caracas; de fecha 12 de abril de 1.988………………………………………………………………..
El artículo 585, del Código de Procedimiento Civil, prevé dos requisitos que concurrentemente deben llenarse para que en juicio contencioso pueda dictarse una medida cautelar; son ellos: 1) la presunción del buen derecho; 2) el peligro de que el fallo definitivo pueda hacerse ilusorio si no se decreta la cautela. Estos requisitos deben acreditarse con un medio de prueba que constituya por lo menos una presunción grave de ambas circunstancias; sin embargo, tal exigencia no se requiere de modo general para todo tipo de juicios ya que existen previsiones que permiten el decreto de medidas preventivas con la sola presentación de cierta clase de documentos o pruebas, caso de los artículos 646 del Código de Procedimiento Civil para el juicio por intimación, o el 701 ejusdem para los interdictos posesorios; o bien que dejan al prudente arbitrio del juez la decisión de dictar o no las providencias cautelares que estime convenientes, como el artículo 191 del Código Civil para los juicios de divorcio………………………………………………………………………………...
Las demandas que contienen una pretensión de mera declaración de una unión estable de hecho dan origen, si tienen éxito, a sentencias mero-declarativas, las cuales no requieren de actos de ejecución, pues se limitan, como su nombre lo indica, a declarar con certeza jurídica una situación preexistente…………………………………………………………………………….
En este tipo de procesos mero declarativos no es posible pretender la aplicación a pie juntillas del artículo 585 del CPC porque en tal caso jamás podría decretarse medidas preventivas; desde luego que si los fallos que se dictan al final del juicio no requieren de actos materiales de ejecución evidentemente que nunca existiría el riesgo de su ilusoriedad. Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico existe la llamada jurisprudencia normativa la cual se equipara a la ley formal; esa jurisprudencia es la que emana de la Sala Constitucional cuando interpreta el articulado de nuestro Texto Político Fundamental. Esta acotación viene al caso porque en el año 2005 la referida Sala dictó la sentencia Nº 1682 en la cual hace una interpretación vinculante de las uniones estables de hecho o concubinatos, que prevé el artículo 77 constitucional. En esa decisión la Sala estableció que: …/…“Ahora bien, como no existe una acción de separación de cuerpos del concubinato y menos una de divorcio, por tratarse la ruptura de la unión de una situación de hecho que puede ocurrir en cualquier momento en forma unilateral, los artículos 191 y 192 del Código Civil resultan inaplicables, y así se declara; sin embargo, en los procesos tendentes a que se reconozca el concubinato o la unión estable, se podrán dictar las medidas preventivas necesarias para la preservación de los hijos y bienes”……………………………………………………………………………
En el mismo orden de ideas, respecto al primer requisito exigido por el legislador el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil o Fomus bonis iuris se evidencia de la existencia de una relación marital, sentimental entre los concubinos ut supra identificados, Igualmente hay constancia en autos; por último, se evidencia adquisición de bienes inmuebles Ut- supra identificados que por deducción natural fue el patrimonio sobre el cual construyeron su núcleo familiar y marital, sobre el cual estoy solicitando la medida cautelar…………………………………………………………………..
En relación al segundo requisito o periculum in mora, se evidencia del hecho que por ser la decujus, a nombre de quien se encuentra el documento de propiedad del apartamento in comento, y tomando en cuenta la presencia de una amenaza de desalojo arbitraria e injusta, es por lo antes expuesto, que solicito al Ciudadano(a) Juez(a) considere la presente petición, acuerde y ordene lo aquí solicitado……………………………………………………………..
MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
De conformidad con lo previsto en los artículos 585 del código de Procedimientos Civil, en concordancia con el parágrafo primero del Artículo 588 ejusdem, y a fin de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, solicito se decrete Medida Cautelar Innominada en cuanto: a) Dejar sin efecto cualquier título que exista a nombre de otras personas, sean o no miembros de la comunidad hereditaria, sobre el bien inmueble aquí ampliamente descrito; b) Se ordene la anulación de la venta o hipotecas en cubierta que se esté haciendo o se hayan hecho, que exista o se esté configurando sobre el bien inmueble ampliamente aquí descrito. C) Que por razones humanitarias se ordene el otorgamiento de la Pensión de Vejez asignada por el IVSS, que poseía la de cujus (y que consta en autos), a mi mandante XXXXXXXXXXX venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXXX ……………………………………
Ciudadano(a) Juez(a), es imperativo el inmediato decreto de las Medidas Cautelares solicitadas, a fin de evitar la eventual imposibilidad de encontrar la justa satisfacción de su pretensión.......................................................................
Sostiene la doctrina patria, que para la procedencia de este tipo de medidas es necesario que concurran tres requisitos esenciales como lo son el periculum in mora, Fumus Boni iuris y el periculum in Danni………………………………
Así las cosas, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece que las medidas preventivas las decretará el juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de pruebas que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama……………………………………..
Como ha dicho la doctrina:“basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que, según un cálculo de probabilidades se pueda prever que la providencia principal declarará el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar…” (Piero Calamandrei, Provincias Cautelares, Buenos Aires, 1984). De allí que, el Juez cautelar, está en la obligación de analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre el derecho que se reclama…………………………………………………………….
CAPITULO VII
DE LA ADMISIÓN
Por último, pido, con todo respeto, que la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, sea admitida por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, y sea sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar……………………………………………………..
Es justicia la que espero, en Caracas, a la fecha de su presentación.

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Dr. Jesús Betancourt.